Resolución N° 50/009 Reglamento de sanciones por incumplimientos al deber de notificación en casos de concentraciones económicas
ASUNTO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL DEBER DE NOTIFICACIÓN EN CASOS DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 18.159 de 20 de julio de 2007 que regula la obligación de notificar a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia determinados actos de concentración económica.
RESULTANDO: Que el inciso final del referido artículo encomienda a la Comisión la reglamentación de la forma y contenido de tales notificaciones, así como la aplicación de las sanciones que correspondan, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la citada disposición legal.
CONSIDERANDO: 1 – Que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia ha reglamentado la forma y contenido de las notificaciones, encontrándose pendiente las sanciones por incumplimientos al deber de notificar. 2 – Que de acuerdo a la normativa aplicable y al análisis realizado corresponde reglamentar en los términos de la presente resolución las situaciones no previstas por otras normas.
ATENTO: A las disposiciones de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia N º 18.159 del 20 de julio de 2007, normativa complementaria y concordante y al informe jurídico del Asesor Letrado de la Comisión.
LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELVE:
Aprobar el siguiente reglamento de sanciones:
1. Cuando de cualquier actuación administrativa resultare la comprobación de la omisión de cumplir el deber de notificar la materialización de una concentración económica en el marco de la ley 18.159 de 20 de julio de 2007, las sanciones a aplicar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extrajeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro en el territorio uruguayo estarán comprendidas en los siguientes rangos:
1.1 – Apercibimiento con publicación de la resolución sancionatoria, a costa del infractor en dos diarios de circulación nacional.
1.2 - Multa que se determinará entre una cantidad mínima de UI 100.000 (cien mil unidades indexadas) y el equivalente al 5% (cinco por ciento) de la facturación anual del infractor, sumando para ese cálculo los datos respectivos de todas las personas físicas o jurídicas que integran el consorcio cuya constitución se omitiera notificar previamente.
2. Además de las sanciones que esta Comisión disponga respecto de las personas jurídicas que incumplan la notificación obligatoria, también podrá imponer multas a los integrantes de los órganos de administración y representación de las entidades que conformen la concentración económica, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del art. 39 del Decreto 404/007 de 29 de octubre de 2007.
3. A efectos de la determinación de las sanciones, se considerará la eventual participación de alguna de las entidades o personas físicas comprendidas en la infracción, en la detección de la misma, sus antecedentes en materia de actuación en el ámbito de jurisdicción de esta Comisión y la actitud asumida durante el desarrollo de las respectivas actuaciones administrativas.
4. En el caso de las sanciones a los integrantes de los órganos de administración y representación de las entidades que conformen la concentración económica, se considerará el peso relativo en la misma, de la entidad que cada uno representa y, si correspondiere una multa, en caso de personas físicas sin antecedentes negativos ante la Comisión en los últimos tres años, la misma no podrá ser superior al 25% de la que corresponda a la entidad que representa la persona de que se trata.
5. Las resoluciones que se adopten en cumplimiento de la presente resolución serán publicadas en la página electrónica institucional.