Resolución N° 507/979 Resolución atinente a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley N° 14.261

Admisión del hierro como material incombustible.

Montevideo, 26 de enero de 1979

VISTO: el planteamiento de fojas 1;

RESULTANDO :I)  El dictamen de la Dirección Nacional de Bomberos de 15 de diciembre de 1978 expresa en su apartado 1 que concretamente a lo solicitado, el hierro no es combustible, clarificando además el concepto de combustión como la reacción química que generalmente produce desprendimiento de luz y calor.

II)  Que ello no obsta a que se puedan formular reparos al mismo, como se señala en el mismo informe, respecto a la poca resistencia para casos de incendio, que sin duda puede extenderse a otros materiales utilizados en la construcción.-

CONSIDERANDO : I)  Que el citado dictamen de la Dirección Nacional de Bomberos coincide con la tesis de la ley que admite la presencia de todos los restantes materiales no combustibles no excluidos expresamente :

SE RESUELVE :

1º)  Declárase que no corresponde incluir hierro entre los elementos similares al fibrocemento, zinc y aluminio, a los efectos de lo dispuesto por el art. 5º de la Ley Nº 14.261 del 3 de setiembre de 1974.-

2º)  Notifíquese al interesado, líbrese circular a todas las dependencias técnicas y archívese.-

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