Resolución N° 52/024 Constancia expedida (Excepción temporaria, etc..)

La Dirección Nacional de Catastro dará cumplimiento a la normativa vigente, mediante constancia expedida a los efectos de su agregación en los documentos traslativos del dominio mediante Cédula/s Catastral/es.

Montevideo, 15 de abril de 2024

RESOLUCIÓN No. 52/2024

VISTO: los artículo 394 de la Ley N.º 20.212 y 178 de la Ley 17.296 en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley 19.996,

CONSIDERANDO: I) La conveniencia de contar con documentos públicos idóneos, que respalden la actuación de esta Dirección Nacional de Catastro;

II) que el artículo 394 de la Ley N.º 20.212 exceptuase del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, a aquellos inmuebles por los que la Dirección Nacional de Catastro haya expedido constancia de tratamiento excepcional temporal de sesenta meses;

ATENTO: A la normativa citada,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) La Dirección Nacional de Catastro dará cumplimiento a la normativa citada en el Visto, mediante constancia expedida a los efectos de su agregación en los documentos traslativos del dominio mediante Cédula/s Catastral/es.

2) La calidad invocada así como la constancia de la actuación a beneficio de un particular en el marco de los Programas de Viviendas de los organismos citados en la referida norma, deberá ser acreditada mediante certificado notarial el que deberá cumplir con los extremos requeridos que surgen del INSTRUCTIVO que obra en ANEXO 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

3) Cométase al Departamento de Informática realice las adecuaciones necesarias a los efectos de agregar la siguiente leyenda a las Cédulas Catastrales emitidas a raíz de este procedimiento: “Excepción temporaria establecida por el Art. 394 de la Ley 20.212 respecto de lo dispuesto por Art. 178 de la Ley 17.296 en la redacción dada por el Art. 125 de la Ley 19.996.

Tratamiento excepcional temporal de 60 meses a contar desde el ***.

Para Uso exclusivo de Organismo a los efectos de la traslación de dominio a beneficiario de Política de Vivienda Pública”.

4) Notifíquese a todas las Divisiones y Oficinas Delegadas de esta Dirección Nacional.-

5) Comuníquese a la Dirección General de Registros, Asociación de Escribanos del Uruguay, Sociedad de Arquitectos del Uruguay y Asociación de Agrimensores del Uruguay.

6) Publíquese en la página web Institucional.

7) Cumplido, archívese en la Secretaría de la Dirección General.-

Director Nacional de Catastro

Arq. Augusto Alcalde

INSTRUCTIVO

1) El certificado Notarial deberá acreditar en forma clara y precisa la TOTALIDAD DEL DOMINIO (100%) respecto de cada padrón involucrado, relacionando la última procedencia y constancia de la correspondiente exoneración de contribución inmobiliaria o en su defecto constancia de estar al día (Ley 9328 artículo 1º inc. C del 24 de marzo de 1934)

2) Para acreditar que se actúa en beneficio de un particular en el marco de los Programas de Vivienda, deberá presentarse Nota del Organismo acreditando el correspondiente Proyecto – Programa e Institución que lo promueve.

El Certificado Notarial deberá ser ORIGINAL Y ACTUAL (vigencia máxima de 45 días), con los timbres de montepío notarial correspondientes adheridos y expedido para la DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO.

 

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