Resolución N° 54/017 Fijación de Valores Reales

Se fijan los valores reales de los inmuebles sitos en la Localidad Catastral "Constancia".

RESOLUCIÓN No. 54/2017

VISTO: la necesidad de determinar los valores reales territoriales de los inmuebles sito en la Localidad Catastral “Constancia” del Departamento de Paysandú, cuyo empadronamiento se dispuso por Resolución de esta Dirección Nº 53/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017.

RESULTANDO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro fijar los valores reales de los mencionados inmuebles.

CONSIDERANDO: I) que dicha categorización lo fue al amparo por el Decreto 6508/2011 de 1º de julio de 2011, en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, Instrumento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Junta Departamental de Paysandú, categorizó los padrones rurales Nºs. 2972, 29, 2971, 2970, 3062, 9352, 9500, 9499, 9498, 10970, 10969, 9332, 9331, 9330 de la 12ª Sección Catastral del Departamento de Paysandú, a padrones suburbanos.

II) que los valores reales a fijar de los inmuebles mencionados, tienen su antecedente en el informe técnico efectuado por la Oficina Delegada de Paysandú de fecha 17 de octubre de 2016.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes inmediatos y a lo dispuesto por la Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, modificativas y concordantes,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

R E S U E L V E:

1) Fíjanse los valores reales de los inmuebles ubicados en el departamento de Paysandú, Localidad Catastral “Constancia”, el cual se detalla en Anexo 1 y forma parte de la presente Resolución, según resulta de los trabajos realizados por esta Dirección Nacional de Catastro en el marco de la labor de actualización catastral.

2) Emplázase a todos los titulares, conforme lo estipula la Ley citada, bajo apercibimiento de tenérselos por notificados.

3) Encárgase a la División Formación y Mantenimiento Catastral Interior, la coordinación entre la Oficina Delegada de Paysandú y la Oficina Sede, de la notificación de los nuevos valores reales por el término legal.

4) Comuníquese a la Intendencia Departamental de Paysandú.

Etiquetas