Resolución N° 56/024 _Creación de la Localidad " Rincón de Valentín", en el Departamento de Salto.
CRÉASE EN DEPARTAMENTO DE SALTO LA LOCALIDAD CATASTRAL RINCÓN DE VALENTÍN
Montevideo, 25 de abril de 2024.-
RESOLUCIÓN No. 56/2024
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.
RESULTANDO: que por oficio de fecha 8 de mayo de 2017, la Intendencia Departamental de Salto, comunicó a la Oficina Delegada de Salto de ésta Dirección Nacional de Catastro, que por Decreto Departamental 6524/2011 de fecha 27/10/2011, la Intendencia Departamental de Salto dispuso, la categorización como suelo urbano de los padrones rurales Nos. 9607 al 9716; del 12696 al 12722, del 10641 al 10684, del 10686 al 10709, del 10711 al 10744 y de los padrones 10746, 12085, 12086, 12477, 12478, 12954, 12955, 12956, 11787, 13246 , de la 4 ª Sección Catastral de Salto, los que pertenecerán a una nueva Localidad denominada “ Rincón de Valentín”, en el marco del Instrumento de Ordenamiento Territorial Directrices Departamentales de Salto.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 30 de la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y en el Decreto de la Junta Departamental de Salto Nº 6524 de 27 de octubre de 2011, se designó Localidad “RINCÓN DE VALENTÍN” a la población ubicada en la 9ª Sección Catastral del Departamento de Salto.
II) que los padrones rurales mencionados en el RESULTANDO se corresponden a la nueva localidad de RINCÓN DE VALENTIN.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo segundo, literal a), del artículo 3 del Decreto 364/995 y a la normativa citada
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Denomínase, en concordancia con el Gobierno Departamental de Salto, la Localidad Catastral “RINCÓN DE VALENTÍN”, que se integra con los padrones rurales de la 4ª Sección Catastral de Salto, mencionados en el RESULTANDO de la presente resolución
2) Dicha Localidad Catastral estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados mencionados en la presente resolución, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la fijación de los valores catastrales.
4) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Salto y encárgase a la misma la comunicación de la presente Resolución al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Salto y a la Intendencia Departamental de Salto.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de este Organismo.
Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro.
Publicada en el D.O el 3 de mayo de 2024