Resolución N° 57/021 Creación de la Localidad Catastral "San Luis del Medio", en Rocha

La Dirección Nacional de Catastro dicta resolución Nº 57/2021 de fecha 21/10/21 por la cual se crea la Localidad “San Luis al Medio” en el Departamento de Rocha.

Ref. Exp. 2019-05-009-930

Creación de la Localidad “San Luis al Medio”, Departamento de Rocha.

Montevideo, 21 de octubre de 2021.

RESOLUCIÓN No. 57 /2021.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: I) que por documentación aportada por MEVIR a esta Dirección Nacional de Catastro con fecha 15 de setiembre de 2021, surge que por Resolución N.º 4492/14 de la Intendencia Departamental de Rocha, de fecha 18 de agosto de 2014, se declararon en carácter cautelar suburbanos los padrones N.º 45462 y 65312 de la Quinta Sección Catastral del Departamento de Rocha, con la finalidad de las viviendas de MEVIR de San Luis al Medio.

II) que la resolución referida tiene por antecedente que por Resolución N° 3861/2014 de fecha 4 de julio de 2014 la Intendencia Departamental de Rocha solicitó la anuencia a la Junta Departamental de Rocha al amparo de lo dispuesto en el art. 225 de la Ley 18834 y en carácter cautelar hasta la aprobación de los instrumentos de ordenamiento territorial del área, sean declarados sub-urbanos los padrones N.º 45462 y 65312 de la quinta seccional judicial del Departamento de Rocha; y que por Resolución N.º 185/2014 de fecha 29 de julio de 2014, la Junta Departamental de Rocha otorga la anuencia solicitada.

III) que por Decreto de la Junta Departamental de Rocha N.º 3/14 de fecha 22 de abril de 2014, promulgado por Resolución de Rocha N.º 2022/014, se determinó como suelo urbano consolidado de uso residencial permanente a los territorios, entre otros, de la localidad San Luis al Medio.

IV) que en la lámina 19 integrante de las Directrices Departamentales de Rocha se estableció como “Suelo Urbano” los padrones a los que se hizo referencia por nuestros técnicos en las actuaciones que tienen por cometido la creación de la localidad catastral “San Luis al Medio”.

V) que por Oficio N 181/2019 de fecha 2 de setiembre de 2019 la Intendencia Departamental de Rocha solicitó a la Dirección Nacional de Catastro la creación de la Localidad Catastral “San Luis” correspondiente al pueblo del mismo nombre.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y lo dispuesto por Decreto de la Junta Departamental de Rocha N.º 3/14 de fecha 22 de abril de 2014, promulgado por Resolución de Rocha N.º 2022/014, se determinó como suelo urbano consolidado de uso residencial permanente a los territorios, entre otros, de la localidad San Luis al Medio.

II) que el padrón rural N.º 2656 -manzana 12- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 1493 de fecha 9/5/1958; que los padrones rurales N.º 2763,13040, 13041, 13521, 14644, 15858, todos manzana 10, y 7801, 13038, 13039, 13046, 13044, 13257, 13264, 14643, 26824, 26825,todos manzana 11, 53316, 13045, 14642, 20943, 28374, 39495, todos manzana 14, y 13047, 14641, 17976, 17977, 18766, 19058, 22259, 22301, 27868, 30909, 30930, 32086, 24471,todosmanzana 15, y 14640, 17253, 19838, 27422 y 26019, todosmanzana 20, se corresponden todos con el plano de mensura del Ing. Agrim. Arturo López Blanquet, inscripto con el N.º 317 el 22/02/1954; que los padrones rurales N.º 2867 -manzana 25- y 15233 -manzana 25- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 1287 el 13/6/1957; que en el padrón rural N.º 2876 -manzana 13- no surge plano de mensura inscripto; que los padrones rurales N.º 2900 -manzana 11- y 45462 -manzana 14- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Asuaga Requena, inscripto con el N.º 9682 el 15/3/1994; que en el padrón rural N.º 2901 -manzana 21- no surge plano de mensura inscripto; que en el padrón N.º 2939 -manzana 20- no surge plano inscripto; que los padrones rurales N.º 4617 -manzana 10- 15210 -manzana 9- y 15211 -manzana 9-, 15213 -manzana 20- 15214 -manzana 20-, 15304 -manzana 16-, 15305 -manzana 9-, 15306 -manzana 10-, 16760 -manzana 20-, 29719 -manzana 10-, 29721 -manzana 10-, 29726 -manzana 10-, 43557 -manzana 9- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Luis A. Carballo, inscripto con el N.º 176 el 6/12/1944; que los padrones rurales Ns.º 42315, 42316, 42317, 42318, 42319 -todos manzana 8-, 42321, 42322, 42323, 42324, 42325 -todos manzana 23- y el padrón rural 4903 -manzana 24- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Cesar Quintana, inscripto con el N.º 8630 el 19/07/1988; que el padrón rural N.º 29722 -manzana 5- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. César Quintana, inscripto con el N.º 14058 el 18/9/2015; que en el padrón rural N.º 5227 -manzana 1- no surge plano de mensura inscripto; que el padrón rural N.º 5479 -manzana 12- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 967 el 11/3/1956; que el padrón rural N.º 5716 -manzana 8- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Bachino, inscripto con el N.º 3339 el 14/3/1980; que el padrón rural N.º 5717 -manzana 7- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Augusto Nogueira Gambardella, inscripto con el N.º 8406 el 11/6/1987; que los padrones rurales N° 5868 -manzana 12- y 7079 -manzana 13- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Luis A. Carballo, inscripto con el N.º 152 el 11/11/1944; que el padrón rural N.º 6069 -manzana 24- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Eduardo Arboleya, inscripto con el N.º 9939 el 21/3/1995; que los padrones rurales N.º 6070 -manzana 24- y 8117 -manzana 24- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 1515 el 29/05/1958; que el padrón rural N.º 6097 -manzana 9- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Arturo López Blanquet, inscripto con el N.º 122 el 27/6/1953; que en el padrón N.º 6297 -manzana 18- no surge plano de mensura inscripto; que en el padrón N.º 6298 -manzana17- no surge plano de mensura inscripto; que el padrón N.º 6378 -manzana 22- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Germelino López Fernández, inscripto con el N.º 2481 el 20/11/1972; que el padrón N.º 6379 -manzana 17- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Cesar Quintana, inscripto con el N.º 5233 el 2/6/1970; que el padrón N.º 6455 -manzana 12- se corresponde con el plano de mensura de Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 600 el 7/2/1955; que el padrón N.º 6457 -manzana 8- se corresponde con el plano del Ing. Agrim. Luis A. Carballo, inscripto con el N.º 144 el 25/10/1944; que el padrón rural N.º 6584 -manzana 12- se corresponde con el plano del Ing. Agrim. César Quintana, inscripto con el N.º 4199 el 2/9/1985; que por los padrones números 6598 -manzana 12- y 7039 -manzana 22-, no surgen planos de mensura inscriptos; que por el padrón rural N.º 7065 -manzana 7- no surge plano de mensura inscripto; que los padrones rurales N.º 7073 -manzana 24- y 42554 -manzana 24- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Augusto Nogueira Gambardella, inscripto con el N.º 4462 el 12/5/1987; que el padrón rural N.º 7115 -manzana 26- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Olivar, inscripto con el N.º 13768 el 09/12/2013; que el padrón rural N.º 7715 -manzana 3- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Horacio Labadie, inscripto con el N.º 9724 el 30/06/1994; que por el padrón rural N.º 7794 -manzana 4- no surge plano de mensura inscripto; que los padrones rurales N.º 7795 -manzana 2- y 9737 -manzana 1- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 2293 el 07/03/1961;que el padrón rural N.º 7796 -manzana 3- se corresponde con el plano de mensura del Ing Agrim, Augusto Nogueira, inscripto con el N.º 3498 el 1/10/1980; que el padrón rural N.º 7797 -manzana 3- se corresponde con el plano de mensura de Augusto Nogueira, inscripto con el N.º 1880 el 22/11/1965; que por el padrón rural N.º 7798 -manzana 2- no surge plano de mensura; que los padrones rurales N.º 7800 -manzana 10- y 45953 -manzana 10- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Olivar, inscripto con el N.º 9798 el 27/9/1994; que el padrón rural N.º 8099 -manzana 24- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya inscripto con el N.º 3935 el 28/4/1966; que el padrón rural N.º 8135 -manzana 2- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 638 el 16/4/1955, que el padrón rural N.º 8137 -manzana 6- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Arturo López Blanquet, inscripto con el N.º 62 el 28/6/1940; que el padrón rural N.º 8169 -manzana 12- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 1497 el 9/5/1958; que el padrón rural N.º 8170 -manzana 12- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Arturo López Blanquet, inscripto con el N.º 2730 el 3/9/1962; que el padrón rural N.º 8215 -manzana 3- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N°635 el 14/4/1955; que el padrón rural N.º 8879 -manzana 10- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agirm. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 677 el 24/5/1955; que por el padrón rural N.º 12780 -manzana 18- no surge plano de mensura inscripto; que el padrón rural N.º 13042 -manzana 10- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 6022 el 21/02/1973; que los padrones rurales Ns.º 13043 y 33964 -ambos manzana 11- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Bachino, inscripto con el N.º 7657 el 26/1/1981; que el padrón rural N.º 13913 -manzana 12- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 2263 el 16/1/1961; que los padrones ruraesl Ns.º 14856 -manzana 9- y 55209 -manzana 9- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 577 el 31/12/1954; que por el padrón rural N.º 14963 -manzana 20- no surge plano de mensura inscripto; que los padrones rurales N.º 15212, 45865 y 46460 -todos manzana 16- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Agusto Nogueira Gambardelli, inscripto con el N.º 4754 el 7/12/1988; que por el padrón rural N.º 15683 -manzana 5- no surge plano de mensura inscripto; que los padrones rurales N.º 15854 -manzana 3- 20919 -manzana 4-, 22018 -manzana 4-, 45065 -manzana 4- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 2299 el 9/3/1961; que los padrones rurales N.º 16316 -manzana 5- y 16428 -manzana 5- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Angel Alberto Gianonni, inscripto con el N.º 1962 el 19/2/1960; que los padrones rurales N.º 16563 -manzana 5- y 43315 -manzana 5- corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Bachino y R. Fleitas, inscripto con el N.º 4185 el 8/8/1985; que los padrones rurales N.º 17484 -manzana 9- y 22261 -manzana 9- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 2182 el 7/10/1960; que el padrón rural N 17563 –manzana 9- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Eduardo Arboleya, inscripto con el N.º 14611; que el padrón rural N.º 19062 -manzana 3- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Arturo López Blanquet, inscripto con el N.º 1477 el 23/4/1958; que por el padrón rural N.º 20379 -manzana 12- no surge plano inscripto; que el padrón rural N.º 20476 -manzana 3- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 3174 el 5/5/1964; que los padrones rurales N.º 22661, 25335,45843,45844, 47272, 47273, 32031, 32032, 35504, 37973, 39615 -todos manzana 17- y 24184, 25336,24185, 26789, 49362, 49363 y 49364 -todos manzana 8- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 5496 el 27/5/1971; que el padrón rural N.º 22662 -manzana 8- se corresponde con el plano del Ing. Agrim. Cesar Quintana, inscripto con el N.º 7153 el 16/2/1978; que el padrón rural N.º 24084 -manzana 8- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Walter Rodríguez, inscripto con el N.º 5630 el 11/11/1971; que los padrones rurales números 28369 y 28370 -ambos manzana 8-, y 47358, 28371, 66816, 32029 y 32030 -todos manzana 17- se corresponden todos al plano de mensura del Ing. Agrim Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 6927 el 25/2/1977; que el padrón rural N.º 29711 -manzana 13- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. César Quintana, inscripto con el N.º 5961 el 17/11/1972, que el padrón rural N.º 29712 -manzana 24- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 1575 el 11/7/1958; que el padrón rural N.º 29713 -manzana 5- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 4746 el 9/9/1968; que por el padrón rural N.º 29715 -manzana 2- no surge plano de mensura inscripto; que por el padrón rural N.º 29716 -manzana 1- no surge plano de mensura inscripto; que los padrones rurales Ns.º 29718 -manzana 5-, 43653 y 43654 -ambos manzana 13-, 42749 -manzana 12-, 42244 -manzana 13- y 42269 -manzana 12- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Augusto Nogueira Eizmendi, inscripto con el N.º 3499 el 1/10/1980; que el padrón rural N.º 29720 -manzana 10- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. César Quintana, inscripto con el N.º 8635 el 21/7/1988; que por el padrón rural N.º 29723 -manzana 12- no surge plano de mensura inscripto; que el padrón rural N.º 29724 -manzana 5- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. César Vesperoni, inscripto con el N.º 11421 el 22/1/2002; que los padrones rurales N.º 29725 y 41365 -ambos manzana 5- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim Roberto Bachino, inscripto con el N.º 3252 el 9/10/1979; que el padrón rural N.º 29727 -manzana 13- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. César Quintana, inscripto con el N.º 6199 el 1/11/1973; que el padrón rural N.º 29728 se corresponde a una plaza y no tiene plano de mensura inscripto; que los padrones rurales Ns.° 39516, 39582, 39686, 39694, 39941, 39975, 40565, 40758, 41067, 41068, 41069, 43198, 23717 y 62793 -todos manzana N.º 8-, 40566 -manzana 17- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Bachino, inscripto con el N.º 3336 el 7/3/1980; que los padrones rurales Ns.º 40343 -manzana 20-, 40359 -manzana 16-, 40360 -manzana 16-, 40759 -manzana 20-, 40765 -manzana 16-, 40766 -manzana 18-, 40767 -manzana 18-, 40768 -manzana 18- 40769 -manzana 18-, 68190 -manzana 18-, 68191 -manzana 18- 43100, -manzana 16-, 51563 -manzana 20- y 42171 -manzana 20- se corresponden todos con el plano de mensura del Ing. Agrim. Augusto Nogueira Eizmendi, inscripto con el N.º 3497 el 1/10/1980; que por el padrón rural N.º 40521 -manzana 8- no surge plano de mensura inscripto; que el padrón rural N.º 41381 -manzana 9- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Bachino, inscripto con el N.º 3146 el 21/3/1979; que los padrones rurales N.º 41801 y 43150 -ambos manzana 1- se corresponden con el plano del Ing. Agrim. Augusto Nogueira Aizmendi, inscripto con el N.º 3551 el 25/11/1980; que el padrón rural N.º 42268 -manzana 2- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Augusto Nogueira Gambardelli, inscripto con el N.º 5073 el 27/12/1990; que los padrones rurales N.º 42270 -manzana 13- y 55650 -manzana 13- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Augusto Nogueira Eizmendi, inscripto con el N.º 3550 el 25/11/1980; que los padrones rurales N.º 42320, 45826, 45827, 45828 y 45829 -todos de la manzana 17- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Horacio Abadie, inscripto con el N.º 9766 el 11/8/1994; que el padrón rural N.º 42347 -manzana 12- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. César Quintana, inscripto con el N.º 6811 el 23/6/1976; que el padrón rural N.º 60719 -manzana 24- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. César Quintana, inscripto con el N.º 5027 el 11/5/1990; que los padrones rurales Ns.° 59448 -manzana 12-, 42799, 42800, 42779, 42837 y 45823 -todos manzana 14-, 42777, 42778, 42797, 42798, 42836, 49299, 49300, 44214 -todos manzana 15-, 42776, 42796, 56295, 56296, 44242 -todos manzana 20- se corresponden todos al plano de mensura del Ing. Agrim. Augusto Nogueira Gambardelli, inscripto con el N.º 9177 el 26/8/1991; que los padrones rurales N.º 43935 -manzana 9- y 60380 -manzana 9- se corresponden con el plano de mensura de los ingenieros agrimensores Roberto Bachino y R. Fleitas, inscripto con el N.º 9432 el 15/1/1993; que los padrones rurales Ns.° 44188 y 44189 -ambos manzana 2-, 44490 y 44529 -ambos manzana 1- se corresponden todos con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 2311 el 6/4/1991; que por el padrón rural N.º 47041 -manzana 17- no surge plano de mensura registrado; que los padrones rurales N.º 46980,47056, 47379,48794,50203 y 50204 -todos manzana 9-, 49912 -manzana 16-, 59047 -manzana 16-, 59211 -manzana 16-, 59306 -manzana 16-, 59307 -manzana 16-, 60658 -manzana 9-, 60659 -manzana 9-, 68264 -manzana 16-, 68265 -manzana 16- y 68266 -manzana 16- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. César Quintana, inscripto con el N.º 9897 el 29/12/1994; que el padrón rural N.º 47385 -manzana 10- se corresponde con el plano del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 3961 el 25/5/1966; que el padrón rural N.º 47977 -manzana 13- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Germán Dellepiane, inscripto con el N.º 5256 el 7/11/1995; que los padrones rurales N.º 49563 y 49564 -ambos manzana 4- se corresponden con el plano del Ing. Agrim. Antonio Graña, inscripto con el N.º 9938 el 15/3/1995; que los padrones rurales Ns.º 49680 y 49681 -ambos manzana 3- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Horacio Abadie, inscripto con el N.º 9803 el 30/9/1994; que los padrones rurales Ns.° 52226 y 52227 -ambos manzana 4- se corresponden al plano de mensura del Ing. Agrim. Horacio Abadie, inscripto con el N.º 9753 el 27/7/1994; que los padrones rurales Ns.° 53251 y 53252 -ambos manzana 12- se corresponden con el plano del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 2291 el 24/2/1961; que el padrón rural N.º 55675 -manzana 8- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Cesar Quintana, inscripto con el N.º 10933 el 26/7/1999; que el padrón rural N.º 56383 -manzana 22- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 1498 el 9/5/1958; que los padrones rurales Ns.° 59280 y 59281 -ambos manzana 13- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Fernando Ferrara, inscripto con el N.º 11521 el 16/12/2002; que los padrones rurales Ns.° 59471 y 59475a 59480 -todos manzana 19-, los padrones rurales 59481 a 59484 -todos manzana 20-, y los también rurales padrones N° 59485 a 59512 -todos manzana 18- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Eduardo Arboleya, inscripto con el N.º 11587 el 14/5/2003; que los padrones rurales Ns.° 60381 y 60382 -ambos manzana 9- se corresponden con el plano de mensura de los ingenieros agrimensores Roberto Bachino y R. Fleitas, inscripto con el N.º 4663 el 30/12/1987; que los padrones rurales N.º 63587, 63588 y 63589 -todos manzana 2- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Fernando Ferrara, inscripto con el N.º 12552 el 16/6/2008, que el padrón rural N.º 65312 se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 6561 de fecha 28/4/1975; que los padrones rurales Ns.º 65662, 65663 y 65664 -todos manzana 14- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Nelson Soria Graña, inscripto con el N.º 12963 el 11/05/2010; y padrón rural N.º 69027 -manzana 19- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Eduardo Arboleya, inscripto con el N.º 14074 el 14/10/2015.

III) que del estudio e informe realizado por el Encargado de la Oficina Delegada de Rocha, en los padrones rurales N.º 23718 y 26049 surge “Ruta 19”; y en el padrón rural N.º 29728 surge “Plaza”.

IV) que los padrones rurales N.º 2661, 2697, 2856, 4681, 7057, 13053, 29714, y 29717, se encuentran parcialmente afectados por el cambio de zona definido por el Decreto Departamental, por ello no se empadronarán ni cambiarán de zona hasta que se presente plano de mensura y fraccionamiento que contemple tal afectación con aprobación del gobierno departamental en el plano.

V) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es el propietario de los padrones rurales N°s. 45462 y 65312 de la Quinta Sección Catastral del Departamento de Rocha, zona rural, paraje “Pueblo San Luis”.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Rocha, la Localidad Catastral “San Luis al Medio”, que se corresponde con los padrones rurales de la Quinta Sección Catastral de Rocha N°s. 2656, 2763, 2867, 2876, 2900, 2901, 2939, 4617, 4903, 5227, 5479, 5716, 5717, 5868, 6069, 6070, 6097, 6297, 6298, 6378, 6379, 6455, 6457, 6584, 6598, 7039, 7065, 7073, 7079, 7115, 7715, 7794 a 7798, 7800, 7801, 8099, 8117, 8135, 8137, 8169, 8170, 8215, 8879, 9737, 12780, 13038 a 13047, 13257, 13264, 13521,13913,14640 a 14644, 14856, 14963, 15210 a 15214, 15233, 15304 a 15306, 15683, 15854, 15858, 16316, 16428,16563, 16760, 17253, 17484, 17563, 17976, 17977, 18766, 19058, 19062, 19838, 20379, 20476, 20919, 20943, 22018, 22259, 22261, 22301, 22661, 22662, 23717, 24084, 24184, 24185, 24471, 25335, 25336, 26019, 26789, 26824, 26825, 27422, 27868, 28369 a 28371, 28374, 29711 a 29713, 29715, 29716, 29718 a 29727, 30909, 30930, 32029 a 32032, 32086, 33964, 35504, 37973, 39495, 39516, 39582, 39615, 39686, 39694, 39941, 39975, 40343, 40359, 40360, 40521, 40565, 40566, 40758, 40759, 40765 a 40769, 41067 a 41069, 41365, 41380, 41381, 41801, 42171, 42244, 42268 a 42270, 42315 a 42325, 42347, 42554, 42749, 42776 a 42779, 42796 a 42800, 42836, 42837, 43100, 43150, 43198, 43315, 43557, 43653, 43654, 43935, 44188, 44189, 44214, 44242, 44490, 44529, 45065, 45462, 45823, 45826 a 45829, 45843 , 45844, 45865, 45953, 46460, 46980, 47041, 47056, 47272, 47273, 47358, 47379, 47385, 47977, 48794, 49299, 49300, 49362 a 49364, 49563, 49564, 49680, 49681, 49912, 50203, 50204, 51563, 52226, 52227, 53251, 53252, 53316, 55209, 55650, 55675, 56295, 56296, 56383, 59047, 59211, 59280, 59281, 59306, 59307, 59448, 59471, 59475 a 59512, 60380 a 60382, 60658, 60659, 60719, 62793, 63587 a 63589, 65312, 65662 a 65664, 66816, 68190, 68191, 68264 a 68266, 69027, padrones urbanos respectivamente N.º 1, 4, 6 a 11, 13 a 30, 32 a 63, 65 a 111, 113 a 119, 121 a 132, 134 a 135, 137 a 146, 148 a 342,.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores reales.

4) Notifíquese a MEVIR y demás propietarios.

5) Publíquese en el Diario Oficial.

6) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Rocha y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Rocha e Intendencia de Rocha.

7) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

8) Publíquese en la página web.

 

Publicada en el D.O el 12 de noviembre de 2021

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