Resolución N° 57/026 Asunto: Denuncia contra la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) - Derechos de transmisión del futbol uruguayo.

En el marco del Expediente N.º 2026-5-1-0002321, la COPRODEC dispuso con carácter preventivo y al amparo de los artículos 13 y 26 literal A) de la Ley N.° 18.159, el cese y la desaplicación provisional e inmediata de la cláusula 21.VI del Contrato celebrado entre la AUF y el Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. (Bloque I, Lote 1 — Transmisión audiovisual FTA/TV cable local) y de la cláusula 19.VI del Contrato celebrado entre la AUF y Tenfield S.A. (Bloque I, Lote 2 — Transmisión audiovisual OTT/Streaming local), en cuanto establecen mecanismos de acceso cruzado entre modalidades tecnológicas condicionados a la contratación conjunta de derechos, por presentar aptitud actual e inminente para restringir la competencia interplataforma, obstaculizar la entrada y expansión de operadores en los mercados aguas abajo de distribución y condicionar indebidamente las estrategias comerciales de los agentes económicos intervinientes en la cadena de valor.

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