Resolución N° 61/006 Obligaciones de información de precios a la DGC
EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO
RESUELVE:
PRIMERO. (Sujetos obligados a proporcionar información). Determínase que los sujetos obligados a proporcionar la información a que refiere el Decreto No.503/06 de fecha 4 de diciembre de 2006, son aquellos establecimientos de distribución minorista que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que integren una cadena compuesta por cuatro (4) o más locales de venta dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay; o que no integrando una cadena, posean por lo menos tres (3) cajas registradoras. Se entiende por cadena el conjunto de locales que giren bajo la misma razón social u operen con el mismo nombre comercial o de fantasía.
b) Que comercialicen no menos del setenta por ciento (70%) de los productos que componen la canasta de bienes a que refiere el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO. (Registro). Créase en la órbita del Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas un Registro de Establecimientos de Distribución Minorista en el que se inscribirán todos aquellos que estuvieren obligados a proporcionar la información exigida por el Decreto No. 503/06 de fecha 4 de diciembre de 2006.
Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior deberán registrarse a través del formulario (Inscripción) que a tales efectos proporcione dicha Área a través de su página web, en el plazo que la misma determine.
TERCERO. (Relevamiento anual)
a) Los sujetos obligados a proporcionar la información exigida por el Decreto No. 503/06 de fecha 4 de diciembre de 2006, deberán informar al Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, para cada uno de los productos de la canasta definida en el ANEXO I: 1)las dos marcas más vendidas en los últimos doce meses cerrados al 31 de diciembre de 2006, así como el volumen vendido de cada una de ellas; 2) el volumen total vendido del producto (todas las marcas) en el mismo período; 3) para cada una de las marcas, en el caso que corresponda, la variedad o tipo del producto.
b) Esta información deberá ser suministrada en el formulario (Definición de la Canasta de Bienes) que al efecto proporcionará dicha Área a través de su página web, antes de los primeros 10 (diez) días hábiles contados a partir del 1º de marzo de 2007.
c) Los establecimientos actualizarán esta información anualmente debiendo proporcionar la misma antes del 28 de febrero de cada año.
d) En el caso de cadenas de establecimientos minoristas, se deberán completar tantos formularios como locales comerciales integren la misma.
e) La especificación en términos de peso o volumen de los productos incluidos deberá corresponder a las características mencionadas en el Anexo I. Se considerarán incluidos dentro de la misma categoría, los productos que cumplan la especificación indicada, más/menos un veinte por ciento (20%).
f) Para aquellos productos que no sean identificables con una marca, o aquellos que siendo identificables con una marca, sea necesario determinar un tipo y/o variedad a los efectos de individualizarlo, se deberá precisar tal definición en el casillero correspondiente del formulario.
CUARTO (Relevamiento mensual).
A partir de la información recabada anualmente, el Área Defensa del Consumidor definirá una canasta de productos cuyos precios relevará mensualmente de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Los datos a proporcionar mensualmente, en el formulario (Información Mensual de Precios) que a tal efecto proporcionará el Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio a través de su página web, referirán a los precios de los productos identificados en dicha canasta. Para ello, se deberán completar los casilleros correspondientes a sus respectivos precios de venta, y/o precios de oferta.
b) Los precios de venta serán aquéllos en que dichos productos se comercializan al público (consumidor final), impuestos incluidos, vigentes en el mes calendario inmediato anterior a aquél en que se realiza el relevamiento. Si durante dicho mes hubieren regido distintos precios de venta de algún producto, deberá consignarse cada uno de ellos y el período por el cual estuvieron vigentes. En ningún caso se informarán precios promedio para el período declarado.
c) En caso que durante el mes de referencia, alguno de los productos informados hubiere estado en oferta o con precio de rebaja o descuento, deberá especificarse el mismo, así como su período de vigencia, en el casillero correspondiente del formulario. Si durante dicho mes rigieron distintos precios de oferta para el mismo producto, deberá consignarse cada uno de ellos y el período por el cual rigió. En ningún caso se informarán precios promedio para el período declarado.
d) Los sujetos obligados a presentar la información mensual requerida, deberán suministrar la misma dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, comenzando partir del 1º de abril de 2007 con la información correspondiente al mes de marzo inmediato anterior.
QUINTO. (Procedimiento). Los establecimientos obligados a informar, deberán presentar la información solicitada completando el formulario respectivo, el que se deberá remitir al Área Defensa del Consumidor a través de su página web.
SEXTO. El Área Defensa del Consumidor proveerá a los establecimientos que hubieran dado cumplimiento a su obligación de informar, con un autoadhesivo que acreditará dicho extremo y que podrá ser exhibido en los correspondientes locales comerciales.
SÉPTIMO. (Difusión). El Área Defensa del Consumidor utilizará su página web a los efectos de poner en conocimiento de los consumidores el relevamiento de los precios incluyendo marcas, variedad o tipo de los productos, así como la nómina de los establecimientos de distribución minorista relevados, correspondientes al mes calendario anterior al de la declaración. Sin perjuicio de otros medios que el Área entienda conveniente, ésta podrá solicitar a las intendencias municipales u otros organismos estatales la difusión de tales resultados.
OCTAVO. Encomiéndase al Área Defensa del Consumidor la realización de las acciones necesarias para la más pronta puesta en vigor de lo dispuesto por el Decreto No.503/06 de fecha 4 de diciembre de 2006 y por esta Resolución.
NOVENO. Comuníquese, etc.