Resolución N° 61/020 Amplia sujetos obligados a informar datos en el SIPC.

Amplia sujetos obligados a informar datos en el SIPC.

DGC Nº 61/2020

Montevideo, 15 de julio de 2020

 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 503/006 de 4 de diciembre de 2006, que faculta a la Dirección General de Comercio a informar los precios de venta al público de los productos que integran la canasta de bienes que la misma determine.

RESULTANDO: que ante la declaratoria de emergencia sanitaria por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, se ha advertido la necesidad de ampliar el universo de establecimientos sobre los que se requiere dicha información.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N.º 17.250 de 11 de agosto de 2000, los Decretos del Poder Ejecutivo N.º 503/006 y 106/016 de 14 de abril de 2016 y las Resolución de la Dirección General de Comercio 41/2016 de 25 de abril de 2016.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO

RESUELVE:

1º) Modificase el artículo 1 de la Resolución Nº 41/2016 de la Dirección General de Comercio de 25 de abril de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“(Establecimientos obligados a proporcionar información). Los establecimientos de distribución minorista de alimentos que integren una cadena compuesta por dos o más locales de venta dentro del territorio nacional, o que no integrando una cadena posean por lo menos tres cajas registradoras en el local.

También son obligados las farmacias que integren una cadena compuesta por tres o más locales de venta dentro del territorio nacional.

Se entiende por cadena el conjunto de locales que giran bajo la misma razón social u operen con el mismo nombre comercial o de fantasía, o integren el mismo grupo o conjunto económico.

Se entiende por grupo o conjunto económico al formado por dos o más personas jurídicas cuando están interconectados de tal forma que existe control de uno sobre la o las otras, o están bajo el control común de una persona física o jurídica de forma directa o indirecta, o estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada.

La determinación de un conjunto económico se dará cuando la institución así lo considere o su existencia hubiere sido detectada e informada por el Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio o la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia”.

2º) La obligación de incorporación al SIPC es a partir del día siguiente a su publicación en el sitio web del Área Defensa del Consumidor.

3º) Publíquese, comuníquese, etc. 

 

Firma: Cr. Gastón Pomi Delacroix, Director General de Comercio

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