Resolución N° 672/982 Modificación de Bienes Comunes.

Establece que cuando se procure la modificación del destino de bienes comunes de inmuebles subdivididos por el régimen de Propiedad Horizontal, cualquiera fuere el sistema legal por el cual se produjo tal transformación se presentará ante la Dirección Nacional de Catastro o las Oficinas Departamentales según el lugar de radicación del inmueble, plano referido a los bienes comunes que sean objeto de cambio de destino de uso, debidamente acotados y con la indicación de los bienes comunes o unidades linderas determinándolas por su caracterización o padrón. Y agrega que el gestionante deberá aportar determinada documentación.

Montevideo, 31 de mayo de 1982.

VISTO: la necesidad de regular la inscripción de documentos modificatorios de las planillas de destino de bienes comunes en inmuebles subdivididos en régimen de Propiedad Horizontal;

RESULTANDO: 1º) - Que se deberá presentar plano de los bienes comunes cuyo uso es objeto de modificación;

2º) - Que tal modificación no debe contradecir condicionantes municipalmente establecidas en oportunidad y en los casos de aprobarse la subdivisión por la respectiva Intendencia;

CONSIDERANDO: la conveniencia de adoptar un sistema que regule en general estas situaciones;

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL RESUELVE:

1º) - Cuando se procure la modificación del destino de bienes comunes de inmuebles subdivididos por el régimen de Propiedad Horizontal, cualquiera fuere el sistema legal por el cual se produjo tal transformación se presentará ante la Dirección General del Catastro Nacional o las Oficinas Departamentales según el lugar de radicación del inmueble, plano referido a los bienes comunes que sean objeto de cambio de destino de uso, debidamente acotados y con la indicación de los bienes comunes o unidades linderas determinándolas por su caracterización o padrón.

2º) - El gestionante deberá acompañar la siguiente documentación: a) Permiso de construcción anterior a efectos de determinar si la modificación que se pretende establecer no viola ninguna condicionante establecida en el mismo o en la resolución municipal que lo aprobó. b) Certificación notarial indicando que no se otorgó Reglamento de Copropiedad o en caso contrario, declaración de los propietarios comprometiéndose a la modificación del mismo. En el mismo, deberá constar la declaración de voluntad de los propietarios para efectuar la proyectada modificación del uso del bien común. En caso de existir promitentes compradores con promesa inscripta, deberá constar igual manifestación de los promitentes compradores.

3º) - Dado que se tata de bienes comunes que no tienen individualizado el valor real, se tributará con destino a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, sobre la base de los valores imponibles mínimos.

4º) - Pase a Secretaría General a efectos de librar circular informativa transcribiendo la presente Resolución.

El Director General del Catastro Nacional

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