Resolución N° 674/982 Ampliatoria de resolución N° 124/971

Realiza distinto tipo de recomendaciones, dirigidas, entre otros, a las Intendencias.

VISTO: la Resolución Nº 124 de fecha 15 de junio de 1971 de esta Dirección General, relativa a la identificación de las unidades de inmuebles subdivididos bajo el régimen de propiedad horizontal (Ley 10.751) e integrados por diversos bloques construidos sobre un mismo inmueble, individualizado con un único padrón.

CONSIDERANDO: que es necesario complementar las normas establecidas por dicha Resolución, a los efectos de contemplar situaciones no previstas en la misma así como hechos recogidos por la experiencia, y que fundamentos de conveniencia para el Estado, aconsejan reglamentar;

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

RESUELVE :

1º)  Recomendar a las autoridades municipales del país, que en la aplicación del régimen de identificación de bloques, que comprendan las distintas unidades que integran los predios subdivididos en régimen de propiedad horizontal (Ley 10.751), se utilicen las letras simples del abecedario español (con exclusión de la CH y LL ).

Para el caso en que el número de bloques existentes sobrepase el número de letras simples del abecedario, se utilizará el sistema de identificación con doble letra, repitiendo las letras del abecedario a continuación de la letra madre inicial (ejemplo para la letra A; AA; AB; AC; AD; etc., etc.) en forma correlativa hasta agotar el número de letras disponibles.

2º)  En los demás aspectos relativos al régimen de identificación referido, se aconseja la aplicación de las restantes normas previstas por la Resolución Nº 124 de fecha 15 de junio de 1971, de esta Dirección General.

3º)  En forma complementaria se recomienda disponer la obligatoriedad de implantar en las entradas o accesos a los diversos sectores de los complejos habitaciones letreros o carteles debidamente iluminados, los que deberán hacer referencia a la ubicación de los diversos bloques y su identificación literal dentro de los respectivos sectores, relacionándolos mediante flechas indicativa con los bloques de los sectores linderos;

4º)  Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas; Intendencias Municipales de todo el país; y Congreso Nacional de Intendentes. Cumplido, líbrense circulares a las Oficinas Departamentales, y archívese.

El Director General del Catastro Nacional

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