Resolución N° 68/024 _Creación de la Localidad " Soto", en el Departamento de Paysandú.
CRÉASE EN EL DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ LA LOCALIDAD CATASTRAL “SOTO”
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Montevideo, 07 de junio de 2024.-
RESOLUCIÓN No. 68/2024
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.
RESULTANDO: que con fecha 15 de setiembre de 2016, la Intendencia Departamental de Paysandú comunicó a esta Dirección Nacional, a través de la Oficina Delegada de Paysandú, la categorización como Suelo Suburbano de los padrones rurales que definen a la Localidad Soto en el artículo 62 del Decreto de la Junta Departamental de Paysandú N.º 6508/2011.
CONSIDERANDO: I) que en el marco de lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial 18.308 del 18 de junio de 2008 y artículo 62 del Decreto de la Junta Departamental de Paysandú Nº 6508 de 01 de diciembre de 2011, se declaró comoPueblo Soto a todo el territorio ocupado por dicho Centro Poblado, cuyos límites se establecen de la siguiente manera: al Norte límite sur de los padrones Nos. 2869, 8325, 1496 y 1080; al Este límite Este de los padrones Nos. 1416 y 1895; al Sur límite Norte del padrón No. 1053 y al Oeste límite este de los padrones Nos. 1739 y 2869. Se categoriza como suelo suburbano a todo el territorio comprendido dentro de los límites del Centro Poblado. Se categoriza como suelo rural con el atributo de Potencialmente Transformable al padrón rural No. 1499.
II) que los padrones rurales Nos. 2174 y 2182resultan del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Alvaro Franco, inscripto con el Nº 7941 el 29 de junio de 1989; el padrón rural 2698 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Thevenet inscripto con el Nº 38 el 27 de febrero de 1950, mientras que el padrón rural 1257 resulta del Plano de Fraccionamiento del mismo Ingeniero Agrimensor inscripto con el N.º 241 el 19 de noviembre de 1949; que el padrón rural 1033 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Adolfo O. Musso inscripto con el Nº 230 el 25 de noviembre de 1948; que los padrones rurales 1040, 1078, 2459, 1345, 2280 y 4766, que se corresponden con los padrones suburbanos Soto Nos. 6, 28, 31, 34, 36 y 38 respectivamente, carecen de antecedentes gráficos; que los padrones rurales Nos. 1417 y 1077 resultan del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Thevenet, inscripto con el Nº 7 el 22 de enero de 1946; que el padrón rural 2420 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Thevenet inscripto con el Nº 35 el 23 de febrero de 1950.; que el padrón rural 9829 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Alvaro Franco inscripto con el Nº 9995 el 18 de junio de 1999; que el padrón rural 1435 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Thevenet inscripto con el Nº 292 el 31 de diciembre de 1945; que los padrones suburbanos Soto Nos. 12 y 13 se corresponden con el padrón rural N.º 2588, el que a su vez resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Thevenet inscripto con el Nº 4028 el 24 de abril de 1970; que los padrones rurales Nos. 12288 y 12287 resultan del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Alvaro Franco, inscripto con el Nº 11346 el 30 de julio de 2008; que el padrón rural 1895 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Leonardo Bulanti inscripto con el Nº 4838 el 26 de setiembre de 1974; que los padrones rurales Nos. 6785 y 2455 resultan del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Manuel Piaggio, inscripto con el Nº 2593 el 23 de setiembre de 1964; que los padrones rurales Nos. 2213, 2212, 2209, 1879, 1826, 1652, 1084, 1202 y 1079 resultan del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Adolfo O. Musso, inscripto con el Nº 41 el 19 de marzo de 1953; que el padrón rural 8651 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Leonardo Bulanti inscripto con el Nº 7595 el 05 de noviembre de 1987; que el padrón rural 1690 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Thevenet inscripto con el Nº 236 el 28 de noviembre de 1946; que el padrón rural 1573 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Thevenet inscripto con el Nº 237 el 22 de noviembre de 1946; que el padrón rural 2460 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Arturo A. Davison inscripto con el Nº 3610 el 06 de mayo de 1968; que el padrón rural 1076 resultante de los Planos de Fraccionamiento de los Ingenieros Agrimensores David Doti, inscripto con el N.º 5840 el 18 de enero de 1980 y Rafael Thevenet, inscripto con el N.º 6858 el 01 de junio de 1983 se corresponde con el padrón suburbano Soto N.º 35; que el padrón rural 2425 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Thevenet inscripto con el Nº 6858 el 01 de junio de 1983; que el padrón rural 1792 resulta del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Leonardo Bulanti inscripto con el Nº 5575 el 06 de diciembre de 1978; que los padrones rurales Nos 12494 a 12520 resultan del Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Pablo A. Asuaga inscripto con el Nº 11928 el 22 de agosto de 2011.
III) que surge de los antecedentes en estos obrados que MEVIR es propietaria de los padrones rurales Nos. 12494 a 12520.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo segundo, literal a), del artículo 3 del Decreto 364/995 y a la normativa citada
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Denomínase, en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú, la Localidad Catastral “SOTO”, que se corresponde con los padrones rurales mencionados en el CONSIDERANDO III), padrones suburbanos Nos 1 a 66.
2) Dicha Localidad Catastral estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres, que resultan de los Planos de Fraccionamiento relacionados en el mismo CONSIDERANDO a que refiere el numeral anterior, inscriptos en la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú.
3) Procédase a la fijación de los valores catastrales.
4) Notifíquese a MEVIR.
5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú y encárgase a la misma la comunicación de la presente Resolución al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Paysandú y a la Intendencia del mismo departamento.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de este Organismo.
Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro.
Publicada en el D.O el 26 de junio de 2024