Resolución N° 70/021 Creación de la Localidad Catastral "Punta de Carretera" , en Tacuarembó

La DNC dicta resolución Nº 70/021 que crea la Localidad "Punta de Carretera", en el el departamento de Tacuarembó

Exp. 2021-05-009-202

Montevideo, 13 de diciembre de 2021.

RESOLUCIÓN No. 70/2021.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: que por comunicación de fecha 26 de mayo de 2021, la Intendencia de Tacuarembó, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Tacuarembó, la categorización como “suburbano” del padrón rural Nº 14.320 de la 8° Sección Catastral de Tacuarembó.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Resolución de la Junta Departamental de Tacuarembó N.º 28/16 de fecha 16 de agosto de 2016 que concedió a la Intendencia de Tacuarembó la autorización correspondiente para la calificación de “suburbano” del padrón rural N.º 14.320, ubicado en la 8ª Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó.

II) que el padrón rural 14.320 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Marcos Alonso, inscripto con el N.º 9591 de fecha 31 de diciembre de 2002; teniendo por antecedente al padrón rural N.º 5085 de la Octava Sección Catastral de Tacuarembó.

III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es el propietario del padrón rurales N°. 14.320 de la Octava Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó, zona rural, paraje “Punta de Carretera”.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Tacuarembó, la Localidad Catastral “Punta de Carretera”, que se corresponde con el padrón rural No. 14.320 de la 8° Sección Catastral de Tacuarembó, padrón urbano N°. 1.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad del inmueble empadronado, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores catastral.

4) Notifíquese a los propietarios.

5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Tacuarembó y encargase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Tacuarembó e Intendencia de Tacuarembó.

6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

7) Publíquese en la página web.

Publicada en el D.O el 23 de diciembre de 2021.

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