Resolución N° 709/983 Timbres profesionales.

Verificación del aporte por timbres profesionales

VISTO : la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, aprobada en Acuerdo Nº 194 del 3 d e noviembre de 1983.

CONSIDERANDO : I ) que la referida Resolución expresa en su numeral 1º : el gravamen previsto en el apartado G del artículo 23 de la Ley Nº 12.997 y modificativas, se devenga y ha de ser satisfecho en el momento de presentación del plano en la Dirección General del Catastro y Administración de Inmuebles del Estado, aunque su inscripción se efectúe posteriormente, y se calculará sobre el valor real del inmueble vigente en ese momento .

II ) que esta Unidad Ejecutora es una oficina controladora de un gravamen destinado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

III ) que la precitada Resolución tiene por finalidad precisar el momento que debe tomarse en cuenta para la determinación del gravamen de referencia, debiendo consecuentemente adoptarse por esta Dirección General las previsiones para la correcta aplicación de las normas jurídicas en cuanto a su ámbito competencial se refiere.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

RESUELVE: 

1 º ) En ocasión de la presentación de un plano ante la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, la División Gráfica por intermedio del Departamento de Registro y Archivo de Planos y la División Catastro Montevideo, cuando correspondiere, en el Departamento de Montevideo, así como las Oficinas Departamentales- en sus respectivas jurisdicciones- deberán verificar que se haya satisfecho el gravamen previsto en el literal G del artículo 23 de la Ley Nº 12.977 y modificativas, calculándose sobre el valor real del inmueble vigente en dicho momento.

2º ) Lo expresado precedentemente, será sin perjuicio del cumplimiento posterior de los demás trámites que debieren satisfacerse en esta Oficina u otros Organismos Públicos previamente a la inscripción del plano.

3º ) En oportunidad de efectivizarse la presentación, deberá acompañarse cédula catastral de la que surja el valor real vigente respecto del inmueble.

4º ) La División Catastro Montevideo, La División Gráfica y las Oficinas Departamentales, efectuarán en las gestiones actualmente en curso, las modificaciones que resultaren pertinentes.

5º ) Notifíquese a las Sub-direcciones Generales y a las Divisiones Gráfica, Catastro de Montevideo, Catastro del Interior y División Jurídica. Por División Secretaría circúlese a las Oficinas Departamentales y que libre comunicación a la Asociación de Agrimensores. Cumplido, archívese.

Director General del Catastro Nacional

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