Resolución N° 710/983 Derogatoria de Resolución N° 696/983

Deroga resolución del mismo año referente a la vigencia de los valores provisionales (Cap. III, Dec-Ley 14261) .

Montevideo, 21 de noviembre de 1983

RESOLUCIÓN N°710/983

VISTO : la Resolución de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado Nº 696, de fecha 16 de agosto de 1983.

CONSIDERANDO : el alcance de las normas habilitantes en la materia, así como las actuales condicionantes que pueden determinar el transcurso de un prolongado lapso entre la existencia de un plano proyecto hasta la fecha de la tasación para la habilitación final municipal del edificio en régimen de Propiedad Horizontal y, especialmente, teniendo en cuenta que su presentación no implica la real e inmediata realización de las construcciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

RESUELVE:

1º ) Los valores correspondientes a edificios a construirse en construcción, de acuerdo con el Capítulo III de la Ley Nº 14.261,tendrán vigencia a los solos efectos previstos en dichas disposiciones.

2º ) Tales valores sufrirán los incrementos generales que se disponga por el Poder Ejecutivo para los valores reales.

3º ) A partir de la fecha queda sin efecto la Resolución 696 de fecha 16 de agosto de 1983.

4º ) Notifíquese a la Sub-Dirección General Técnico Catastral, a las Divisiones Catastro Interior, Catastro Montevideo y, a las Oficinas Departamentales y, al Departamento de Mecanizada en cuanto corresponde.

Director General del Catastro Nacional

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