Resolución N° 72/012 - Asunto: Nº 2/2011 CRISTALPET S.A. con agentes maritimos
Resuelve: Considerar finalizada la presente investigación, concluyendo que el Centro de Navegación actuó en contravención a lo dispuesto por el artículo 2 inciso 2 y artículo 4 literales A) y J) de la Ley 18.159 de 20 de julio de 2007.