Resolución N° 72/021 Creación de la Localidad “Cerro Chato”, en Paysandú.

La DNC dicta resolución Nº 72/021 que crea la Localidad "Cerro Chato" en el Departamento de Paysandú.

Exp. 2021-05-009-378

Montevideo, 13 de diciembre de 2021.

RESOLUCIÓN No. 72/2021.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: que por comunicación de fecha 7 de junio de 2021, la Intendencia de Paysandú, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Paysandú, la categorización como “suburbano” del padrón rural Nº 12.229 de la 11° Sección Catastral de Paysandú.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, resolución de la Junta Departamental de Paysandú N.º 6508/2011 de fecha 01 de diciembre de 2011, que concedió a la Intendencia de Paysandú la autorización correspondiente para la calificación de “suburbano” del padrón rural N.º 12.229 ubicado en la 11ª Sección Catastral del Departamento de Paysandú.

II) que el padrón rural 12.229 se corresponde con el plano de fusión del Ing. Agrimensor Pablo Asuaga, inscripto con el N.º 11858 de fecha 10 de mayo de 2011; teniendo por antecedente los padrones rurales Ns.º 4871 y 6374 de la Undécima Sección Catastral de Paysandú.

III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es el propietario del padrón rurales N°. 12.229 de la Undécima Sección Catastral del Departamento de Paysandú, zona rural, paraje “Cerro Chato”.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú, la Localidad Catastral “Cerro Chato”, que se corresponde con el padrón rural No. 12.229 de la 11° Sección Catastral de Paysandú, padrón urbano N°. 1.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad del inmueble empadronado, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores reales.

4) Notifíquese a los propietarios.

5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú y encargase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia de Paysandú.

6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

7) Publíquese en la página web.

Publicada en el D.O el 23 de diciembre de 2021.

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