Resolución N° 73/010 Instrucciones para el cumplimiento de la sanción de apercibimiento con publicación

Se resuelven las siguientes instrucciones: diarios de circulación nacional, momento, plazo, información y texto de las publicaciones.

El literal B del art. Nº 17 de la Ley Nº 18.159 establece: “Las sanciones consistirán en: B) Apercibimiento con publicación de la resolución, a costa del infractor, en dos diarios de circulación nacional.” A los efectos de normar las condiciones de cumplimiento de dicha sanción se determinan las siguientes instrucciones para los sancionados.

  1. Diarios de circulación nacional - Para definir los “diarios de circulación nacional” se aplicará el concepto previsto en el artículo 47 del TOCAF en la redacción dada por el artículo 105 de la Ley 18.172 y en función de las resoluciones correspondientes.
  2. Momento de las publicaciones - Las publicaciones deberán iniciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día inmediato posterior a la notificación de la resolución sancionatoria.
  3. Plazo de las publicaciones - Las publicaciones deberán realizarse en dos diarios de circulación nacional en un ejemplar correspondiente a día hábil.
  4. Información de las publicaciones - Vencido el plazo de las publicaciones el sancionado deberá presentarse por escrito con las publicaciones agregadas.
  5. Texto de las publicaciones - Se deberá publicar la resolución sancionatoria en forma íntegra y textual, incluyendo sus vistos, resultandos y considerandos y con un título destacado que diga ‘Publicación del apercibimiento de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia a (nombre o razón social del sancionado)’. Si la sanción fuera modificada a partir de un recurso de revocación se deberán publicar ambas resoluciones. Si la resolución tuviera una extensión mayor a las 500 palabras, y el obligado lo solicitara expresamente, la Comisión podrá proporcionar una síntesis para su publicación. En este caso o cuando la resolución mencione la existencia de informes técnicos, se deberá incluir la referencia a la página web de la Comisión.

 

 

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