Resolución N° 73/025 _Declaración de Confidencialidad a los Inmuebles del Estado
Montevideo, 11 de agosto de 2025.
Resolución Nº 73/2025
Visto: La necesidad de clasificar con carácter confidencial información del Departamento de Inmuebles del Estado y el Registro Único de Inmuebles del Estado, conforme a lo indicado en los literales a) y b) 10 de la Ley N° 18.381 de fecha 7 de noviembre de 2008.
Resultando: I. Que conforme surge del Expediente N° 2025-5-1-0005823 el Sr. Facundo Maffoni Manitto con fecha 21 de julio de 2025, realizó solicitud de acceso a la información pública al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de fecha 7 de noviembre de 2008, solicitando se proporcione información sobre los inmuebles que tiene en propiedad el Estado Uruguayo en la localidad de Carmelo, Departamento de Colonia y a que organismos del Estado corresponde cada una de ellas.
Considerando: I. Que toda persona tiene derecho de acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial y sujeta de acuerdo con lo establecido en las leyes especiales a tales efectos;
II. Que toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 18.381 de fecha 7 de noviembre de 2008;
III. Que se considera información confidencial de acuerdo al artículo 10 de la Ley n° 18.381 aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que, a) Refiera al patrimonio de la persona, b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor;
IV. Que la información clasificada como confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter en forma indefinida conforme el artículo 32 del Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010;
V. Que la proporcionalidad debe garantizar un equilibrio entre el acceso solicitado y el interés público de proteger datos sensibles, dado el riesgo de exposición de información confidencial que podría afectar la seguridad y el orden público;
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.381fecha 7 de noviembre de 2008 y su decreto reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto de 2010.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE
Declárense de carácter confidencial la información emanada o en posesión del Departamento Administración de Inmuebles del Estado y el Registro Único de Inmuebles del Estado de la Dirección Nacional de Catastro.
Notifíquese personalmente.
Pase a la responsable de Información Pública a efectos de remitir copia de la presente resolución, a la Unidad de Acceso a la Información Pública y al Departamento de Comunicación Institucional para su publicación en el sitio web institucional.
Cumplido, archívese en la Secretaría de la Dirección.