Resolución N° 74/008 Plazos de acreditación de promociones y sanciones

Establece plazo para acreditar resultado de la promoción autorizada y fija plazo durante el cual no se autoriza promociones en caso de incumplimiento de las promociones.

El Director General de Comercio 

Resuelve

1) Las personas o empresas organizadoras de promociones comerciales deberán presentar ante el Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, la documentación que acredite la realización del sorteo y la efectiva entrega de premios, en un plazo de 60 días de finalizada la promoción. 

2) No autorizar por un plazo de 180 días, a partir de la fecha de la presente resolución, solicitudes para la realización de promociones comerciales cuando la persona o empresa organizadora del evento tenga tres antecedentes de paercibimiento por sucesivos incumplimientos a las disposiciones que regulan las promociones comerciales o por haber omitido la presentación de la documentaciñon referida en el numeral anterior.

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