Resolución N° 74/011 Expedientes de Consulta que originen Estudios Preparatorios e Investigaciones de Oficio

En ocasión de responder consultas que fueran formuladas al amparo de lo dispuesto en los artículos 26 literal H de la Ley 18.159 y 16 literal H y 46 del Decreto 404/07, la Comisión podrá disponer, si las circunstancias analizadas así lo ameritan, el inicio de un estudio preparatorio o de una investigación de oficio.
  1. En estos casos, la resolución dará respuesta a la consulta formulada y dispondrá la formación de testimonio completo de las actuaciones cumplidas y el inicio del nuevo procedimiento, lo que originará la formación de un nuevo expediente, que se iniciará con la resolución que dispone el estudio o la investigación y agregue el testimonio de las actuaciones cumplidas en la consulta, disponiendo en lo demás lo que corresponda a cada caso.
  2. En los casos que se encuentren tramitando en la oficina que tengan estas características, se procederá a delimitar los expedientes, de modo que las consultas culminen con la resolución final que da respuesta a la interrogante que fuera formulada y se originen nuevos expedientes con las características señaladas en el numeral anterior.
  3. El consultante en el expediente que diera origen a estas nuevas actuaciones no será parte en el estudio preparatorio ni en la investigación de oficio, a menos que las conductas investigadas lo coloquen en posición de responsable de eventuales ilegalidades, en cuyo caso será notificado de las resoluciones y tendrá todas las garantías del debido proceso.

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