Resolución N° 79/024 _Ampliación de Localidad "Parada Daymán", en Paysandú.

La DNC dicta Resolución Nº 79/2024, por la cuál se amplía la Localidad "Parada Daymán", en el Departamento de Paysandú

AMPLÍASE LA LOCALIDAD CATASTRAL “PARADA DAYMÁN”

Montevideo, 27 de junio de 2024.

RESOLUCIÓN No. 79/2024

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental respectivo, ampliar las Localidades Catastrales existentes, así como fijar los valores catastrales de los inmuebles involucrados.

RESULTANDO: que la Intendencia Departamental de Paysandú comunicó a esta Dirección Nacional, a través de la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú, la categorización como suelo suburbano de la localidad “Parada Daymán” del padrón rural Nº 3005.

CONSIDERANDO: I) que dicho cambio de categorización fue realizado al amparo del Decreto de la Junta Departamental de Paysandú N.º 7222/2015 de fecha 02 de julio de 2015, promulgado por Resolución N.º 2242 del 21 de julio de 2015, en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008 y el Instrumento de Ordenamiento Territorial “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para Chapicuy” del mismo departamento.

II) que corresponde asignar el número de padrón suburbano número 1 de “Parada Daymán” al padrón rural 3005, categorizado como tal por el Gobierno Departamental de Paysandú, así como fijar su respectivo valor catastral;

III) que dicho padrón se corresponde con el Plano de la Ingeniera Agrimensora Laura Castrillon, inscripto con el Nº 76 el 14 de febrero de 1943;

IV) que surge de los antecedentes que la propietaria del padrón rural No. 3005 de la zona Chapicuy del departamento de Paysandú es la Administración Nacional de Educación Pública - ANEP;

V) que el valor catastral a fijar del inmueble mencionado tiene su antecedente en informe del Encargado de la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú de fecha 23 de enero de 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes inmediatos, a lo dispuesto por la Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, los artículos 84 y 85 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, el artículo 6 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995 y el artículo 3 del Decreto 364/995 de 3 de octubre de 1995.

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Amplíase la Localidad Catastral “Parada Daymán”, departamento de Paysandú, por haber sido categorizado como suburbano el padrón rural Nº 3005, asignándosele el número de padrón Nº 1 e incorporándolo a la mencionada Localidad.

3) Fíjase el valor catastral de dicho inmueble según resulta de los trabajos realizados por esta Dirección Nacional de Catastro en el marco de la labor de actualización catastral.

4) Notifíquese a ANEP.

5) Encárgase a la División Formación y Mantenimiento Catastral Interior la coordinación entre la Oficina Delegada de Paysandú y esta Oficina Sede a los efectos de la notificación del nuevo valor catastral por el término legal.

6) Tome conocimiento el Área Planificación y Desarrollo y la Oficina Delegada de Paysandú, encargándose la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia Departamental del mismo departamento.

7) Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Departamental de Paysandú.

8) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

9) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Organismo.

Arq. Augusto Alcalde

Director Nacional de Catastro.

Publicada en el D.O el 22 de julio de 2024

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