Resolución N° 81/998 Desafectación de inmueble del régimen de propiedad horizontal

Establece que la solicitud de desafectación del régimen horizontal deberá ser presentada ante la DNC . Especifica determinados requisitos que debe cumplir dicha solicitud para convertir el inmueble al régimen común de la propiedad, y qué debe ser adjuntado a la solicitud.

Montevideo, 31 de agosto de 1998.-

RESOLUCIÓN N° 81/998

VISTO: que el procedimiento a realizarse para proceder a desafectar un inmueble que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, convirtiéndolo en un bien regido por el régimen común de la propiedad, se establece en el art. 14 de la ley No. 16.871 que organiza los registros públicos, promulgada el 28 de setiembre de 1997.-

RESULTANDO: que es competencia de la Dirección Nacional de Catastro la regulación de los instrumentos necesarios para la tramitación de la desafectación de un inmueble del régimen de propiedad horizontal;

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer normas que regulen los procedimientos a realizarse en esta Dirección General así como la necesaria coordinación con la Dirección General de Registros;

ATENTO:a lo establecido en la norma precedentemente citada.-

LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE

1- La solicitud de desafectación del régimen horizontal, deberá ser presentada ante esta Sede o en las Oficinas Delegadas de Catastro, de acuerdo a la radicación del inmueble que se requiere convertir al régimen común de la propiedad.-

2- Dicha solicitud, deberá estar suscrita por el propietario de todas las unidades, unanimidad de copropietarios, o las mayorías establecidas en los arts. 22 y 23 de la ley No. 10.751 (destrucción y vetustez del edificio), según corresponda;

3- Conjuntamente con dicha solicitud, los interesados deberán presentar:

a) Certificación Notarial que acredite la propiedad y/o el cumplimiento de las circunstancias previstas en los arts. 22 y 23 de la ley 10.751, si correspondiere;

b) Para el caso de inmuebles habilitados bajo el régimen de la propiedad horizontal: documento expedido por la autoridad municipal competente donde se establezca la modificación de la habilitación correspondiente;

c) Cédulas catastrales de todas las unidades que integran la propiedad horizontal;

d) Dos copias del plano de mensura que serán sometidas a cotejo, de acuerdo a lo establecido en el art. 14 del Decreto No. 318/995.-

4- El plano deberá ser de mensura o copia actualizada de un plano anterior al régimen horizontal y deberá establecerse por Nota que el mismo se levanta conforme a lo establecido en el numeral B del art. 14 de la Ley 16.871 (Desafectación del régimen horizontal).-

5- Al inmueble desafectado, se le adjudicará un nuevo número en el empadronamiento. Dicho número tendrá el carácter de provisorio hasta que se otorgue la escritura pública de conversión establecida en el numeral D del art. 14 de la ley No. 16.871 y se inscriba en el Registro de la Propiedad pertinente.-

6- Conjuntamente con los ejemplares registrados, se le hará entrega al interesado, de una cédula catastral con el número de padrón adjudicado en forma condicional, circunstancia que deberá constar en dicho documento.-

7- El número de Padrón condicional tendrá carácter de definitivo, una vez inscrita con carácter definitiva la escritura pública de desafectación, circunstancia ésta, que deberá ser comunicada a la Oficina Catastral, por la Oficina Registral correspondiente, o ser acreditada por certificación notarial.

8- Pase a conocimiento de todas las Oficinas Delegadas así como todos los departamentos de esta Oficina Sede y a la Dirección General de Registros.-

9- Publíquese en cartelera.-

10- Cumplido, archívese por la Secretaría de la Dirección.-

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

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