Resolución N° 84/023 - Creación de la Localidad "Pueblo Cayetano", en el Departamento de Salto.
Exp. 2017-05-009-949
Montevideo, 30 de octubre de 2023.
Creación de la Localidad “Pueblo Cayetano”, Departamento de Salto.
RESOLUCIÓN No. 84/2023.
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.
RESULTANDO: que por oficio de la Intendencia Departamental de Salto, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Salto, la categorización como “urbano” de los padrones rurales N.º 2207, N.º 2421, N.º 7095, N.º 7096, N.º 8825, N.º 8826, N.º 8827, N.º 7718, N.º 7719, N.º 7720, N.º 7722,, N.º 10353, N.º 10355, N.º 10809, N.º 10810, y N.º 12035 al 12070 de la 6° Sección Catastral del departamento de Salto;
CONSIDERANDO: I) las Directrices departamentales de Ordenamiento Territorial y desarrollo Sostenible, Decreto N.º 6524/011 de fecha 27 de octubre de 2011, Decreto departamental N.º 6392/08 de fecha 6 de noviembre de 2008, y lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008;
II) que corresponde asignar números de padrón a los inmuebles rurales categorizados como urbanos por los Gobiernos Departamentales.
III) que los padrones rurales mencionados: N° 12049 al 12070 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Agrim. G. Minutti, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 11334, el 22 de julio de 2010; N° 10353 y 10355 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Agrim. G. Minutti, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 9716, el 9 de febrero de 2001; N° 12035 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Agrim. G. Minutti, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 11334, el 22 de julio de 2010; N° 10810 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Agrim. G. Minutti, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 10121, el 24 de marzo de 2004; N° 10809 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Agrim. G. Minutti, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 10121, el 24 de marzo de 2004; N° 7095, y 7096 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Agrim. E. Sisto, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 2845, el 29 de marzo de 1967; N° 2421 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Agrim. E. Sisto, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 2845, el 29 de marzo de 1967; N° 8825, 8826, 2207 y 8827 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Agrim. H. O. Lanza, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 7419, el 22 de diciembre de 1988; N° 7720 sin plano registrado; N° 7718 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Agrim. E. Sisto, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 1513, el 4 de enero de 1980; N° 7719 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Agrim. E. Sisto, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro sin número, el 1° de febrero de 1967; N° 12036 al 12045 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Agrim. G. Minutti, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 11334, el 22 de julio de 2010; N° 7722 sin plano registrado.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo segundo del literal a) del artículo 3 del Decreto N° 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Salto, la Localidad Catastral “Pueblo Cayetano”, que se corresponde con los padrones rurales Nº 12051, 12050, 12049, 12054, 12053, 12052, 12055 a 12070, 10353, 10355, 10809, 7096, 7095, 2421, 8825, 8826, 2207, 8827, 10810, 7722, 7720, 7718, 7719, 12044, 12043, 12045 a 12048, 12036 a 12042, y 12035 de la 6° Sección Catastral de Salto, se corresponden a los padrones urbanos N°1 al 51 respectivamente.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad del inmueble empadronando, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la fijación de los valores reales,
4) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Salto y encargase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Salto e Intendencia de Departamental de Salto.
5) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
6) Publíquese en la página web.
Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro
Publicada en el D.O el 23 de noviembre de 2023