Resolución N° 85/024 _Creación de la Localidad "Cuchilla de Guaviyú", en el Departamento de Salto
Exp. 2014/05/009/2000
Montevideo, 17 de julio de 2024.
RESOLUCIÓN No. 85/2024
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.
RESULTANDO: que por oficio de fecha 29 de agosto de 2014, la Intendencia de Salto comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Salto, la categorización como “urbano” de los padrones rurales Nºs. 9030, 9040, 9041, 9042, 9242, del 9213 al 9232, del 12231 al 12274 y en forma parcial el padrón Nº 490, de la 7ª Sección Catastral de Salto, en el marco de las Directrices Departamentales.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Salto, Decreto 6524/2011 de fecha 27 de octubre de 2011, y a lo comunicado por la Intendencia de Salto, se designó la Localidad “Cuchilla de Guaviyú” a la población ubicada en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Salto, en el cual se encuentra desarrollado un plan de viviendas de MEVIR.
II) que los padrones rurales Nºs. 9242, 9228 al 9232, 9221 al 9227, 9213 y 9214, y 9215 al 9220, se corresponden con el plano del Ing. Agrimensor Hugo Lanza, inscripto con el Nº 8389 de fecha 07/06/1994 en la Oficina Delegada de Catastro de Salto, Solares 21, 16 al 20, 9 al 15, y 1 y 2, respectivamente; padrones rurales Nºs. 12242 al 12247, 12248 y 12249, 12250 al 12259, 12266 al 12272, 12260 al 12265, se corresponden con plano del Ing. Agrimensor Hugo Lanza inscripto con el Nº 6987 de fecha 03/10/1986 en la Oficina Delegada de Catastro de Salto, Solares 1 al 6, 12 y 13, 21 al 30, 47 al 45, respectivamente; los padrones rurales Nºs. 12231 al 12234, 12235 al 12241 se corresponden con el plano del Ing. Agrimensor Hugo Lanza, inscripto con el Nº 7241 de fecha 20/01/1988 en la Oficina de Delegada de Catastro de Salto, Solares A al D, y E a K, respectivamente; los padrones rurales Nºs. 9030 y 12273 se corresponden con el plano del Ing. Agrimensor Carlos Asuaga, inscripto con el Nº 2034 de fecha 17/11/1993, Solares B y A, respectivamente; y los padrones rurales Nºs. 9040 al 9042 se corresponden con el plano del Ing. Agrimensor Hugo Lanza, inscripto con el Nº 8323 de fecha 18/02/1994, Solares L, M y N, respectivamente.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Salto, la Localidad Catastral “Cuchilla de Guaviyu”, que se corresponde con los padrones rurales de la 7ª Sección Catastral de Salto Nº: 9242 y 12242 a 12247, padrón urbano N° 1; 12248 y 12249 y 12231 a 12234, padrón urbano N°2; 12250 a 12259 y 12235 a 12241, padrón urbano N.º 3; 12266 a 12272 y 9040 a 9042, padrón urbano N° 4; 12260 a 12265, padrón urbano N.º 5; 9228 al 9232, padrón urbano N° 6; 9221 a 9227, padrón urbano N° 7; 9213, 9214 y 9030, padrón urbano N° 8; 9215 a 9220 y 12273, padrón urbano Nº 9.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Salto, Dirección General de Registros, Intendencia de Salto, y Asociación de Escribanos del Uruguay.
4) Publíquese en la página web y Diario Oficial.
Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro.