Resolución N° 860/988 Aplicación de la incombustibilidad de materiales de las propiedades horizontales

Establece que la exigencia establecida por el art. 5 literal A del Decreto Ley Nº. 14.261 comprende a la totalidad de los inmuebles cualquiera sea el destino de las unidades.

Montevideo, 13 de diciembre de 1988.

RESOLUCIÓN N° 860/988

VISTO: lo dispuesto por el art. 5 literal A del decreto ley Nº. 14.261 de 3 de setiembre de 1974.-

CONSIDERANDO:

I.- Que dicha norma establece como requisito previo a la incorporación que los elementos estructurales, entrepisos, escaleras comunes y muros divisorios estén constituidos por materiales incombustibles, quedando excluidos los elementos de fibrocemento, zinc, aluminio y similares en los inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo;

II.- Que el art. 7 del decreto reglamentario Nº 945/974 de 21 de noviembre de 1974 en su art. 7 reitera este precepto;

ATENTO: a lo informado por la Division Jurídica y el Grupo de Trabajo creado por Orden de Servicio Nº. 50 y lo aconsejado por dichos asesores,

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO

RESUELVE :

1º.- Declarar que la exigencia establecida por el art. 5 literal A del decreto ley Nº. 14.261 de 3 de setiembre de 1974 comprenden a la totalidad de los inmuebles cualquiera sea el destino de las unidades.

2º.- Líbrese comunicación a todas las dependencias de esta Unidad Ejecutora y oportunamente archívese.-

Director General del Catastro Nacional

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