Resolución N° 860/988 Aplicación de la incombustibilidad de materiales de las propiedades horizontales
Montevideo, 13 de diciembre de 1988.
RESOLUCIÓN N° 860/988
VISTO: lo dispuesto por el art. 5 literal A del decreto ley Nº. 14.261 de 3 de setiembre de 1974.-
CONSIDERANDO:
I.- Que dicha norma establece como requisito previo a la incorporación que los elementos estructurales, entrepisos, escaleras comunes y muros divisorios estén constituidos por materiales incombustibles, quedando excluidos los elementos de fibrocemento, zinc, aluminio y similares en los inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo;
II.- Que el art. 7 del decreto reglamentario Nº 945/974 de 21 de noviembre de 1974 en su art. 7 reitera este precepto;
ATENTO: a lo informado por la Division Jurídica y el Grupo de Trabajo creado por Orden de Servicio Nº. 50 y lo aconsejado por dichos asesores,
EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO
RESUELVE :
1º.- Declarar que la exigencia establecida por el art. 5 literal A del decreto ley Nº. 14.261 de 3 de setiembre de 1974 comprenden a la totalidad de los inmuebles cualquiera sea el destino de las unidades.
2º.- Líbrese comunicación a todas las dependencias de esta Unidad Ejecutora y oportunamente archívese.-
Director General del Catastro Nacional