Resolución N° 9/015 Cotejo y registro de planos

La DNC no inscribirá planos de mensura que impliquen simultáneamente una mutación catastral, sin la autorización expresa del o los propietarios o su apoderado, lo que quedará consignado con la firma en el citado plano. La DNC dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 de la ley 14.189, en la redacción dada por el artículo 183 de la ley 14.416, art. 180 de la Ley 17296, artículo 13 y 16 del Decreto 318/995, por el artículo 4 del Decreto Nº 236/2002.
RESOLUCIÓN Nº 9/2015

VISTO: A lo dispuesto por el artículo 252 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 183 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, art. 180 de la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, artículo 13 y 16 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, por el artículo 4 del Decreto Nº 236/2002.

RESULTANDO: Que la normativa relacionada en el Atento, dispone que solo los propietarios pueden realizar determinados actos jurídicos entre los que se encuentra la inscripción de planos de mensura impliquen o no, una mutación catastral.

CONSIDERANDO:

I) La pertinencia de introducir modificaciones en el aspecto instrumental previsto en los procedimientos actualmente vigentes, que los haga más ágiles y adecuados a una concepción más acorde con la época y sus necesidades.

II) La conveniencia de contar con documentos públicos idóneos, que respalden la actuación de esta Dirección Nacional de Catastro, cuando se registren planos de mensura que impliquen mutación catastral de inmuebles, proporcionando mayor seguridad jurídica.

     III) Que el Plano de Mensura, como insumo de Catastro, es un elemento fundamental para la identificación parcelaria y garantía de seguridad en la tramitación inmobiliaria por la correcta definición del objeto.

     IV) A lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial.

ATENTO: A la normativa citada y al informe del Departamento Jurídico-Notarial.

LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE

1.- La Dirección Nacional de Catastro no inscribirá planos de mensura que impliquen simultáneamente una mutación catastral, sin la autorización expresa del o los propietarios o su apoderado, lo que quedará consignado con la firma en el citado plano. En caso que alguno no pudiera firmar el plano, deberá dar su autorización a registro por escrito.

2.- La calidad de propietario/s deberá ser acreditada mediante certificado notarial el que deberá cumplir con los extremos requeridos que surgen del INSTRUCTIVO que obra en ANEXO 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

3.- La Dirección Nacional de Catastro dará cumplimiento a la normativa citada en el Visto, mediante constancia con las resultancias de la mutación catastral de inmuebles operada, expedida a los efectos de su agregación en los títulos de propiedad. Dicha constancia lo constituirá la/s Cédula/s Catastral/es resultante/s.

4.- La Dirección Nacional de Catastro no inscribirá los planos de mensura que impliquen una mutación, aun habiendo sido aprobados por la autoridad departamental, toda vez que se compruebe que se han levantado en contravención de la normativa vigente citada en el Visto.

5.- En lo no modificado continuarán en vigencia las disposiciones anteriores que rigen en la materia.

6.- En los casos no previstos, y que la Dirección General así lo estime, será resuelta en forma expresa.

7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2015.

8.- Notifíquese a todas las Divisiones y Oficinas Delegadas de esta Dirección Nacional.-

9.- Tome conocimiento la Asociación de Agrimensores del Uruguay y Asociación de Escribanos del Uruguay.-

10.- Publíquese en el Diario Oficial.-

11.- Incorpórese a la página web y líbrese conocimiento.-

INSTRUCTIVO ANEXO 1 RESOLUCIONES N°9/2015 y Nº10/2015
CERTIFICADO NOTARIAL PARA PLANOS DE MENSURA

1) Deberá acreditar en forma clara y precisa la TOTALIDAD DEL DOMINIO (100%) respecto de cada padrón involucrado, vigente A LA FECHA DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO (por ej. “AA, BB, CC, son únicos y actuales propietarios del 100% …...”) relacionando la última procedencia e inscripción definitiva en el Registro correspondiente.
2) Si se actúa a través de mandatario, controlar poder, su vigencia y facultades suficientes para la realización de mutaciones catastrales.
3) Cuando alguno de los propietarios sea una sociedad, deberá hacerse referencia a su constitución, vigencia y representación, así como al cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 17.904, 18.930, 19.484 modificativas y concordantes.
4) Indicará la naturaleza jurídica actual de cada padrón (Propio o ganancial) respecto a cada uno
de los propietarios.
5) Referirá al área TITULADA de cada padrón.
6) Dejará constancia de estar al día con Contribución Inmobiliaria (Ley 9328 artículo 1º inc. C del 24 de marzo de 1934) y la INEXISTENCIA DE GRAVAMENES SOBRE LOS INMUEBLES (embargos, hipotecas, derecho real de garantía) a la fecha de expedición del mismo.
7) En caso de existir gravámenes:
a) Hará referencia detallada de los mismos (fecha, inscripción, etc...) consignando los datos del (los) acreedor (es), expresando claramente que son los únicos gravámenes existentes.
b) Se deberá adjuntar autorización expresa de (los) acreedor (es), con firmas certificadas notarialmente en original. (VER INSTRUCTIVO). En el caso de literal b) podrá dejarse constancia en la certificación de todos los numerales antes referidos.
8) El Escribano dejará expresa constancia del conocimiento de la situación jurídica de los inmuebles, ya sea por información registral (nº y fecha de los certificados) o en su defecto por su conocimiento personal y fehaciente de la situación, de lo cual dejará constancia expresa.
9) Resolución N° 10/2015 de esta Dirección Nacional, se deberá acreditar la situación jurídica referida en la misma.
El Certificado Notarial deberá ser ORIGINAL Y ACTUAL (vigencia máxima de 45 días), con los timbres de montepío notarial correspondientes adheridos y expedido para la DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
 

NOTA. Se hace saber a los profesionales intervinientes, que al termino del trámite, la DNC expedirá
constancia de las mutaciones catastrales operadas, a través de cedulas catastrales informadas.

 

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