Resolución N° 9/015 Cotejo y registro de planos

La DNC no inscribirá planos de mensura que impliquen simultáneamente una mutación catastral, sin la autorización expresa del o los propietarios o su apoderado, lo que quedará consignado con la firma en el citado plano. La DNC dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 de la ley 14.189, en la redacción dada por el artículo 183 de la ley 14.416, art. 180 de la Ley 17296, artículo 13 y 16 del Decreto 318/995, por el artículo 4 del Decreto Nº 236/2002.
RESOLUCIÓN Nº 9/2015

VISTO: A lo dispuesto por el artículo 252 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 183 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, art. 180 de la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, artículo 13 y 16 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, por el artículo 4 del Decreto Nº 236/2002.

RESULTANDO: Que la normativa relacionada en el Atento, dispone que solo los propietarios pueden realizar determinados actos jurídicos entre los que se encuentra la inscripción de planos de mensura impliquen o no, una mutación catastral.

CONSIDERANDO:

I) La pertinencia de introducir modificaciones en el aspecto instrumental previsto en los procedimientos actualmente vigentes, que los haga más ágiles y adecuados a una concepción más acorde con la época y sus necesidades.

II) La conveniencia de contar con documentos públicos idóneos, que respalden la actuación de esta Dirección Nacional de Catastro, cuando se registren planos de mensura que impliquen mutación catastral de inmuebles, proporcionando mayor seguridad jurídica.

     III) Que el Plano de Mensura, como insumo de Catastro, es un elemento fundamental para la identificación parcelaria y garantía de seguridad en la tramitación inmobiliaria por la correcta definición del objeto.

     IV) A lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial.

ATENTO: A la normativa citada y al informe del Departamento Jurídico-Notarial.

LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE

1.- La Dirección Nacional de Catastro no inscribirá planos de mensura que impliquen simultáneamente una mutación catastral, sin la autorización expresa del o los propietarios o su apoderado, lo que quedará consignado con la firma en el citado plano. En caso que alguno no pudiera firmar el plano, deberá dar su autorización a registro por escrito.

2.- La calidad de propietario/s deberá ser acreditada mediante certificado notarial el que deberá cumplir con los extremos requeridos que surgen del INSTRUCTIVO que obra en ANEXO 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

3.- La Dirección Nacional de Catastro dará cumplimiento a la normativa citada en el Visto, mediante constancia con las resultancias de la mutación catastral de inmuebles operada, expedida a los efectos de su agregación en los títulos de propiedad. Dicha constancia lo constituirá la/s Cédula/s Catastral/es resultante/s.

4.- La Dirección Nacional de Catastro no inscribirá los planos de mensura que impliquen una mutación, aun habiendo sido aprobados por la autoridad departamental, toda vez que se compruebe que se han levantado en contravención de la normativa vigente citada en el Visto.

5.- En lo no modificado continuarán en vigencia las disposiciones anteriores que rigen en la materia.

6.- En los casos no previstos, y que la Dirección General así lo estime, será resuelta en forma expresa.

7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2015.

8.- Notifíquese a todas las Divisiones y Oficinas Delegadas de esta Dirección Nacional.-

9.- Tome conocimiento la Asociación de Agrimensores del Uruguay y Asociación de Escribanos del Uruguay.-

10.- Publíquese en el Diario Oficial.-

11.- Incorpórese a la página web y líbrese conocimiento.-

INSTRUCTIVO ANEXO 1 RESOLUCION N°9/2015
CERTIFICADO NOTARIAL PARA PLANOS DE MENSURA

Cuando se solicite la inscripción de un Plano de Mensura que implique una mutación catastral, a saber: Fraccionamiento, P.H. Ley 10751, Parcial, Fusión, Reparcelamiento (de mismos propietarios) o el empadronamiento de fracciones de Planos inscriptos con anterioridad, se deberá acompañar CERTIFICADO NOTARIAL, el cual deberá reunir las siguientes características:

1) Será ORIGINAL Y ACTUAL, con los timbres de montepío notarial correspondientes y expedido para la Dirección Nacional de Catastro.

2) Acreditará en forma clara y precisa la TOTALIDAD DEL DOMINIO (100%) respecto de cada padrón involucrado y la VIGENCIA DE DICHA INFORMACION A LA FECHA DE LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO (por ej. “AA, BB, CC, son únicos y actuales propietarios …....”) refiriéndose la última procedencia.

Si se actúa a través de mandatario, controlar poder y vigencia.

3) Cuando alguno de los propietarios sea una sociedad anónima, deberá hacerse referencia a su constitución, vigencia y representación, así como al cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 17904, 18.930, modificativas y concordantes.

4) Indicará la naturaleza jurídica actual de cada padrón (Propio o ganancial) respecto a cada uno de los propietarios.

5) Referirá el área TITULADA de cada padrón.

6) Dejará constancia de la INEXISTENCIA DE GRAVAMENES SOBRE LOS INMUEBLES (embargos, hipotecas) a la fecha de expedición del mismo.

7) En caso de existir gravámenes:

a) Hará referencia detallada de los mismos (otorgamiento, inscripción, etc...) consignando los datos del (los) acreedor (es), expresando claramente que son los únicos gravámenes
existentes.

b) Se deberá adjuntar autorización expresa de (los) acreedor (es), con firmas certificadas notarialmente en original. Expresará asímismo, que está en conocimiento que al término del trámite, se expedirá por la Dirección Nacional de Catastro, constancia de las mutaciones operadas a través de cédulas informadas correspondientes.

En el caso de literal b) puede expedirse un solo certificado notarial.

8) La vigencia de la situación certificada, deberá ser complementada haciendo referencia a la información registral respectiva (nº y fecha de los certificados), salvo conocimiento fehaciente de la situación por el Escribano, de lo cual dejará constancia expresa.

Directora Nacional de Catastro - Ec. Sylvia Amado

Sub Director General de la Dirección Nacional de Catastro - Ing. Agrim. Eduardo Infantozzi

Etiquetas