Resolución N° 91/024 _Nuevos criterios de aplicación referentes a las Urbanizaciones de Propiedad Horizontal
Montevideo, 29 de julio de 2024.
RESOLUCIÓN N° 91/2024
VISTO: lo establecido por el artículo 16 del Decreto 323/2001, de fecha 14 de agosto de 2001, Decreto Reglamentario de los artículos 48 a 55 de Ley N°17.296 de fecha 25 de enero de 2001, referente a las Urbanizaciones de Propiedad Horizontal.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I) que dentro de los cometidos sustantivos de la Dirección Nacional de Catastro, está el de identificar y ubicar con exactitud todos los inmuebles catastrales situados en el territorio nacional.
II) que, corresponde la aplicación de un criterio inequívoco para todas las actuaciones de esta Unidad Ejecutora, referente a la identificación de las unidades integrantes de Urbanizaciones de Propiedad Horizontal.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la normativa antes citada.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1°) En las Urbanizaciones de Propiedad Horizontal, las unidades se agruparán por manzana, a la que se le asignara una letra.
Las unidades se individualizarán con números y los bienes comunes con letras.
La Dirección Nacional de Catastro controlará y empadronará, las unidades de propiedad individual como Padrón Matriz, Manzana y Unidad.
No pudiendo en ningún caso faltar alguno de estos datos identificatorios.
2°) Comuníquese la presente a todas las Divisiones y Oficinas Delegadas de esta Dirección Nacional, a la Asociación de Agrimensores del Uruguay y a la Asociación de Escribanos del Uruguay.
3°) Publíquese en el Diario Oficial e incorpórese a la página web institucional.
4°) Cumplido, archívese en la Secretaría de la Dirección General.
Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro.
Publicada en el D.O el 02 de agosto de 2024