Resolución N° 938/990 Predios linderos fusionados en base a plano registrado***

Establece que podrá dejarse sin efecto la fusión de dos o más predios linderos una vez cumplidos determinados requisitos.

Montevideo, 26 de octubre de 1990

RESOLUCIÓN Nº 938/90

VISTO: la necesidad de reglamentar el procedimiento para dejar sin efecto la fusión de predios resultantes de plano de mensura.

CONSIDERANDO: que es competencia de esta Unidad Ejecutora implementar los mecanismos tendientes a dicho fin.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO

RESUELVE

Art. 1º) Podrá dejarse sin efecto la fusión de dos o más predios linderos, siempre que la misma se hubiese realizado en base a plano registrado a tales efectos.

La solicitud correspondiente sólo será admitida si fuese promovida por el o los propietarios de dichos predios.

Art. 2º) A tales efectos deberá justificarse mediante certificado de Arquitecto o Ing. Agrimensor que no se han realizado con posterioridad a la fusión, construcciones ni modificaciones que obsten a la formación de padrones independientes de acuerdo a las normas municipales.

Art. 3º) La Oficina de Catastro respectiva anotará en los títulos de propiedad que ha quedado sin efecto la fusión a que se refiere la constancia puesta en su oportunidad.

Art. 4º) Notifíquese a la Sub Dirección General Técnico Catastral, Sub Dirección General Jurídico Administrativa, División Cartografía, División Montevideo y Oficinas de Catastro del Interior y División Jurídica.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

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