Resolución S/N/004 Autorización Zona Franca UPM S.A. (Ex Botnia)

Autorización a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una zona franca privada en el inmueble sitio en la 1º sección catastral del departamento de Río Negro.

Visto: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos S.A. para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento de Río Negro, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación.-

Resultando: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un predio de más de 550 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del departamento de Río Negro, padrón N° 1569, adyacente al Río Uruguay.-

II) que a tales efectos se proyecta una inversión en infraestructura a realizar por la explotadora para el desarrollo de la zona franca de U$S 29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América) .-

III) que adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión de magnitud excepcional para el país, -que demandará dos años para su total construcción-, a realizar por el usuario directo de la zona franca y que se estima en U$S 913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de los Estados Unidos de América) .-

IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N° 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable a la localización proyectada para la zona franca.-

V) que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta última emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron acreditados por la solicitante.-

Considerando: I) que la ley N° 15.921 citada en su artículo 1°, declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.-

II) que la solicitud de autorización presentada por Botnia Fray Bentos S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley citada en el Considerando I.-

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el interior de la República, de alta especialización y tecnología industrial.-

Atento: a lo expuesto.-

El Presidente de la República resuelve:

1°) Autorizase a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias en el inmueble sito en la 1a Sección Catastral del departamento de Río Negro, padrón N° 1569, con una superficie de 550 hectáreas 7.850 m2, identificado como fracción A en plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Carril Gómez de noviembre de 1984, y se deslinda así: al Suroeste y al Oeste con Arroyo Yaguarité; al Noroeste y Norte con el Río Uruguay; al Noroeste, dos líneas quebradas de metros 528,80 y metros 611,60 con Ruta de acceso al Puente Internacional Fray Bentos - 

Puerto Unzué; al Este, rectas de metros 407,15, metros .143,31, metros 718,75 y metros 182,74, las dos primeras y la última con Ruta de acceso al citado Puente Internacional y la restante con padrón 1571; al Sureste línea curva de metros 1208,90 de frente a Camino a Fray Bentos, y al Sur, rectas de metros 786,80, metros 123,35, metros 588,40 de frente a Camino a Fray Bentos que la separa de los padrones 3865 y 3864.-

2°) La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:

a) fabricación de celulosa.-

b) fabricación de papel.-

c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera.-

d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas de celulosa y/o papel.-

e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las actividades anteriormente enumeradas.-

f) producción de energía eléctrica.-

g) operaciones portuarias.-

3°) La implantación y administración de la zona franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y normas reglamentarias que regulan el régimen de zonas francas.-

4°) El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.-

5°) Botnia Fray Bentos S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del anteproyecto presentado, culminando en su totalidad las obras dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de la obtención de los permisos ambientales; Botnia S.A. deberá realizar las obras de instalación de la planta de celulosa las que deberán estar finalizadas a lo sumo dentro de los tres años contados a partir de la fecha de obtención de los permisos ambientales.-

6°) La inversión que deberá realizar Botnia Fray Bentos S.A. en la obra de infraestructura referida en el numeral precedente deberá ascender a la suma de U$S 29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América); asimismo, .la inversión que deberá realizar Botnia S.A. en la planta de celulosa también citada en el numeral anterior de esta Resolución deberá ascender a la cifra de U$S 913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de los Estados Unidos de América) .-

7°) La ejecución de las obras deberá ajustarse a los términos previstos en los documentos que acompañan la solicitud y a las instrucciones que emita el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.-

8°) La explotadora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de obtención de los permisos ambientales, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su memoria descriptiva.-

En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar los requerimientos que formule el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas a fin de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.-

9°) La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de la fecha de la presente Resolución. La autorización que se otorga está sujeta a las siguientes condiciones:

A) Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento entrará en vigencia la autorización concedida por esta Resolución: a) obtención por parte de Botnia Fray Bentos S.A. y Botnia S.A. de los permisos ambientales que corresponden a las obras de infraestructura y para la construcción y explotación de la planta de celulosa; b) constitución de la servidumbre referida en el numeral 15° de la presente Resolución.-

B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la autorización:

a) el no cumplimiento por parte de Botnia Fray Bentos S.A. de la totalidad de las obras

e inversiones proyectadas a más tardar dos años después de la obtención de los permisos ambientales expresados en el literal A) a) precedente; b) el no cumplimiento por parte de Botnia S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas como máximo tres años después de la obtención de los permisos ambientales referidos.-

En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo.-

10°) Botnia Fray Bentos S.A. deberá abonar un canon al Estado, que se calculará según las reglas y condiciones que surgen del Anexo, que se adjunta y se tiene como parte integrante de esta Resolución.-

11°) En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con motivo de la presente autorización, Botnia Fray Bentos S.A. deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección

General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma equivalente al 60% del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la presente Resolución Botnia

Fray Bentos S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido en el numeral precedente.

El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 días de finalizado cada ejercicio anual.-

12°) Cométese al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente autorización.-

13°) La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar todos los controles, contar con todos los sistemas de información y brindar esta última con la amplitud que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.-

14°) La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

15°) No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de precios y plazos contractuales que se aplica a los usuarios de las zonas francas públicas. No obstante, la empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus usuarios que sea competitivo a nivel internacional.-

16°) El Estado asume la garantía establecida por el artículo 25° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, con el alcance establecido en la vista conferida a la explotadora y su aceptación expresa, que constan a fojas 137 a 140 y 141, respectivamente, del expediente administrativo N° 2004/05/001/1553.-

17°) La firma explotadora, por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos.-

18º) Comuníquese, etc.

Anexo I Botnia Fray Bentos S.A. abonará al Estado un canon anual determinado por la mayor de las siguientes tres cifras:

1. Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los ingresos brutos devengados a favor del explotador de sus Usuarios Directos e Indirectos por las prestaciones en la Zona, cualquiera fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en los contratos respectivos.

2. Suma anual fija de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil).-

3. Suma anual variable que resulte de multiplicar U$S 1.000 (dólares estadounidenses mil) por la siguiente cantidad de hectáreas:

3.1.- Durante los primeros 6 años, contados desde la autorización para la explotación de la zona franca solicitada se considerará, a efectos del cómputo del canon, la cantidad total de hectáreas ocupadas por los usuarios. La ocupación se entenderá iniciada el día en que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio apruebe el Contrato del Usuario. En los años de inicio de cada Contrato de Usuario se computará el contrato que se inicie por la siguiente fracción: (superficie ocupada a días de ocupación /365). Para el primer Contrato de Usuario que apruebe el Área de Zonas Francas se aplicará el canon correspondiente a un mínimo de 154 hectáreas, independientemente de la superficie ocupada y hasta que el conjunto de las aprobaciones supere dicha superficie, en cuyo momento el primer contrato pasará a computarse por su superficie real.

3.2.- A partir del séptimo año, contado desde la autorización para la explotación de la zona franca solicitada y hasta la finalización del plazo estipulado en la misma y sus eventuales prórrogas, para el referido cálculo se considerarán las 550 hectáreas que constituyen el predio total de dicha explotación, con independencia del área efectivamente ocupada por los usuarios.

Las cifras mencionadas en los numerales 2. y 3. (U$S 30.000 y U$S 1.000), se reajustarán automáticamente y en forma acumulativa hasta el vencimiento del plazo contractual, a partir del 1 de enero de 2006, en función del Consumer Price Index- All Urban Áreas elaborado por el Gobierno de Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statitstics-BLS) .

En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al 31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año, uno o más nuevos Contratos de Usuario, se ajustará el saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndolo al pago a efectuar en enero del año siguiente.

Para calcular el canon que eventualmente corresponda cobrar desde la fecha que esté concedido el permiso ambiental por parte de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y el 31 de diciembre de 2004, se satisfará en enero de 2005, se aplicará al valor anual del mismo calculado según lo indicado anteriormente el factor resultante de dividir los días que medien entre la fecha del referido permiso y el 31 de diciembre por 365.

El canon se devengará en todos los casos, a partir de la fecha en que esté concedido el permiso ambiental por parte de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.-

 

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