Resolución S/N/015 Nuevo procedimiento Fin de Obras Zonas Francas de Servicios

Instructivo para solicitar Fin de Obras en Zonas Francas Privadas. “Las empresas que no hayan obtenido el certificado emitido por la Dirección Nacional de Bomberos al momento de solicitar el “Fin de Obra”, deberán presentar constancia de estar en la Etapa de Certificación y haber realizado el procedimiento para finalizar con celeridad el trámite de Declaración Jurada de Técnico Registrado y propietario respectivamente, sellada por la referida Dirección”.

Montevideo, 9 de noviembre de 2015

VISTO: que por Resolución de la Dirección General de Comercio, de fecha 10 de setiembre de 2010, se modificó el “Instructivo” aprobado por Resolución del 20 de julio de 2010 referente a las obras a realizarse en las oficinas de las Zonas Francas de Servicios;­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

RESULTANDO: I)  que la Asesoría Técnica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio definió, con el Departamento de Recursos Físicos de la Dirección Nacional de Aduanas, las condiciones técnicas y las formalidades necesarias en ese sentido;­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­  

II) que en los casos en que se solicite el “Fin de Obras”, sin contar con la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, se deberá presentar constancia de estar en la Etapa de Certificación y haber realizado el procedimiento para finalizar con celeridad el trámite de Declaración Jurada de Técnico  Registrado  y  propietario  respectivamente,  sellada  por  la  referida Dirección;­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

CONSIDERANDO: que corresponde compatibilizar los requisitos exigidos para otorgar el “Fin de Obras” en las Oficinas de las Zonas Francas de Servicios, con los exigidos a las demás Zonas Francas Privadas;­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y Decreto Nº 454/88 de 8 de julio de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO

R E S U E L V E:

1º)  Modifícase el Nº 2) del Ítem  “Para Solicitar fin de Obras”  del  “Instructivo referente a las obras a realizarse en las oficinas de las Zonas Francas de Servicios”, modificado por Resolución de fecha 10 de setiembre de 2010, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:  “Las   empresas   que   no   hayan   obtenido   el   certificado   emitido   por   la   Dirección
Nacional de Bomberos al momento de solicitar el “Fin de Obra”, deberán presentar constancia de estar en la Etapa de Certificación y haber realizado el procedimiento para finalizar con celeridad el trámite de Declaración Jurada de Técnico Registrado y propietario respectivamente, sellada por la referida Dirección”.

2º)  Por   el   Departamento   de   Administración   Documental,   notifíquese   a   las Asesorías del Área Zonas Francas, a la Dirección Nacional de Aduanas y a los Explotadores de las Zonas Francas de Servicios.

Ec. Rosa Osimani
DIRECTORA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

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