Resolución S/N/015 Nuevo procedimiento de Inicio de Obras, Fin de Obras y Renovación Constancia de Usuarios de Zonas Francas
VISTO: que el Decreto Nº 97/2015 de 20 de marzo de 2015, estableció en su artículo 5º la necesidad de acordar con la Dirección Nacional de Aduanas, los requisitos técnicos que deberán cumplir las instalaciones en las Zonas Francas;
RESULTANDO: I) que la Asesoría Técnica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, definió con el Departamento de Recursos Físicos de la Dirección Nacional de Aduanas, las condiciones técnicas y las formalidades
necesarias en ese sentido;
II) que en los casos en que se solicite el “Fin de Obras”, sin contar con la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, se deberá presentar constancia de estar en la Etapa de Certificación y haber realizado el procedimiento para finalizar con celeridad el trámite mediante Declaración Jurada de Técnico Registrado y propietario respectivamente, sellada por la referida Dirección;
CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar las modificaciones a los “Instructivos para solicitar autorización de inicio de obras en Zonas Francas Privadas” e “Instructivo para solicitar fin de obras en Zonas Francas Privadas”,
definidos en forma conjunta por los servicios técnicos antes mencionados;
II) que los nuevos requerimientos exigen otorgar un plazo razonable para la adecuación de los procedimientos objeto de la presente;
III) que asimismo corresponde establecer la fecha a partir de la cual se exigirá la “Declaración Jurada del Técnico Registrado” ante la Dirección Nacional de Bomberos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay y en el artículo 5º del Decreto Nº 97/2015 de 20 de marzo de 2015;
LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO
R E S U E L V E:
1º) Apruébase el “Instructivo para solicitar autorización de inicio de obras en Zonas Francas Privadas” y el “Instructivo para solicitar fin de obras en Zonas Francas Privadas”, que se anexan a la presente Resolución.
2º) Otórgase plazo hasta el 1º de julio de 2016, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los Instructivos referidos en el numeral precedente. Las habilitaciones otorgadas al amparo de la presente Resolución tendrán el carácter
de provisorias.
3º) A partir del 1º de julio de 2016, toda vez que se solicite “Renovación de la Constancia de Usuario”, las empresas que no hayan obtenido el certificado emitido por la Dirección Nacional de Bomberos, deberán presentar constancia de estar en la Etapa de Certificación y haber realizado el procedimiento para finalizar con celeridad el trámite mediante Declaración Jurada de Técnico Registrado y propietario respectivamente.
4º) Modifícase, a partir de la fecha de la presente Resolución, el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución del Área Zonas Francas de fecha 8 de diciembre de 2014, el cual pasará a ser de 6 (seis) meses; cumplido este último entrará en vigencia lo previsto en el numeral precedente.
5º) Por el Departamento de Administración Documental, notifíquese a las Asesorías del Área Zonas Francas, a la Dirección Nacional de Aduanas y a los Explotadores de las Zonas Francas Privadas.
Ec. Rosa Osimani
DIRECTORA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO