Resolución S/N/015 Nuevo procedimiento de Inicio de Obras, Fin de Obras y Renovación Constancia de Usuarios de Zonas Francas

Se aprueba Instructivo para solicitar autorización de inicio de obras en Zonas Francas Privadas” y el “Instructivo para solicitar fin de obras en Zonas Francas Privadas”, que se anexan a la presente Resolución.

VISTO: que el Decreto Nº 97/2015 de 20 de marzo de 2015, estableció en su artículo 5º la necesidad de acordar con la Dirección Nacional de Aduanas, los requisitos técnicos que deberán cumplir las instalaciones en las Zonas Francas;­­­

RESULTANDO: I)  que la Asesoría Técnica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, definió con el Departamento de Recursos Físicos de la Dirección Nacional de Aduanas, las condiciones técnicas y las formalidades
necesarias en ese sentido;­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­
                          II) que en los casos en que se solicite el “Fin de Obras”, sin contar con la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, se deberá presentar constancia de estar en la Etapa de Certificación y haber realizado el procedimiento   para   finalizar   con   celeridad   el   trámite   mediante   Declaración Jurada   de   Técnico   Registrado   y   propietario   respectivamente,   sellada   por   la referida   Dirección;­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

CONSIDERANDO:  I)  que   corresponde   aprobar   las   modificaciones   a   los “Instructivos   para   solicitar   autorización   de   inicio   de   obras   en   Zonas   Francas Privadas”  e  “Instructivo para solicitar fin de obras en Zonas Francas Privadas”,
definidos en forma conjunta por los servicios técnicos antes mencionados;­­­­­­­­­­
                                II)  que los nuevos requerimientos exigen otorgar un plazo razonable para la adecuación de los procedimientos objeto de la presente;­­­­­­­­­
                               III) que asimismo corresponde establecer la fecha a partir de   la   cual   se   exigirá   la  “Declaración   Jurada   del   Técnico   Registrado”  ante   la Dirección Nacional de Bomberos;­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay y en el artículo 5º del Decreto Nº 97/2015 de 20 de marzo de 2015;­

LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO

R E S U E L V E:

1º)   Apruébase el “Instructivo para solicitar autorización de inicio de obras en Zonas Francas Privadas” y el “Instructivo para solicitar fin de obras en Zonas Francas Privadas”, que se anexan a la presente Resolución.      

2º) Otórgase plazo hasta el 1º de julio de 2016, a efectos de dar cumplimiento a lo   previsto   en   los   Instructivos   referidos   en   el   numeral   precedente.   Las habilitaciones otorgadas al amparo de la presente Resolución tendrán el carácter
de provisorias.

3º) A partir del 1º de julio de 2016, toda vez que se solicite “Renovación de la Constancia   de   Usuario”,   las   empresas   que   no   hayan   obtenido   el   certificado emitido por la Dirección Nacional de Bomberos, deberán presentar constancia de estar   en   la   Etapa   de   Certificación   y   haber   realizado   el   procedimiento   para finalizar   con   celeridad   el   trámite   mediante   Declaración   Jurada   de   Técnico Registrado y propietario respectivamente.

4º)  Modifícase,   a   partir   de   la   fecha   de   la   presente   Resolución,   el   plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución del Área Zonas Francas de fecha 8 de diciembre de 2014, el cual pasará a ser de 6 (seis) meses; cumplido este último entrará en vigencia lo previsto en el numeral precedente. 

5º)  Por   el   Departamento   de   Administración   Documental,   notifíquese   a   las Asesorías del Área Zonas Francas, a la Dirección Nacional de Aduanas y a los Explotadores de las Zonas Francas Privadas.
  
Ec. Rosa Osimani
DIRECTORA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

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