Resolución S/N/015 Resolución Interconexión de datos con la D.N.A.

Se resuelve iniciar iniciar el proceso de interconexión de los sistemas informáticos del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, el cual se llevará a cabo a través de las etapas que se describen a continuación.

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO ­ ÁREA ZONAS FRANCAS                    

Montevideo, 29 de julio de 2015

VISTO:la aprobación del nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay(CAROU), a través de la Ley Nº 19.276 de 19 de setiembre de 2014, la cual dio lugar aldictado de la Resolución del Área Zonas Francas de fecha 12 de noviembre de 2014;­­­­­­­­­­

RESULTANDO: I) que la aplicación de las disposiciones del nuevo Código Aduanero hace necesario contar con el registro pormenorizado y exacto de las “Personas vinculadas a la actividad aduanera”, descritas en el Título II, Capítulo II, Sección I de dicho cuerpo normativo, lo que facilitará el acceso a los trámites que se realizan a través del Sistema Informático de Aduanas “LUCÍA”;­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ II) que debe iniciarse el proceso de “prueba” y “alerta”, previo a la implantación del sistema de control automático del mencionado registro, para evitar eventuales inconsistencias en la implantación del nuevo sistema de control informático;­­­­­­

CONSIDERANDO: I) que lo expuesto encuadra dentro de las atribuciones otorgadas por la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio;­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ II) que el Decreto 178/2013 del 11 de junio de 2013 reglamenta los Artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y regula todo intercambio de información entre Entidades Públicas, sean éstas Estatales o No Estatales;­­­­

ATENTO: a las facultades legales y reglamentarias que le corresponden a esta Dirección;­­­­


EL DIRECTOR DEL ÁREA ZONAS FRANCAS  DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO 

R E S U E L V E:

1.­ Iníciese el proceso de interconexión de los sistemas informáticos del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, el cual se llevará a cabo a través de las etapas que se describen a continuación.

2.Etapas del proceso:

2.1. “Prueba”:  transferencia de datos desde el Área al sistema informático de Aduanas
“LUCÍA”, para la detección de inconsistencias.
2.2. “Alerta”:  de   existir   error,   el   Sistema   “LUCÍA”   emitirá   un   mensaje   permitiendo continuar con la operativa. 

Los Despachantes de Aduanas que reciban mensajes de error deberán comunicarse con los respectivos usuarios, para que éstos a través de su Explotador, se contacten con el Área Zonas Francas enviando e­mail con el Nº de expediente otorgado por el Área donde consta la autorización respectiva, a la siguiente dirección “consultasnotariales@zfrancas.gub.uy”.

2.3. “Implantación”: el Sistema “LUCÍA” no permitirá realizar operativas a Explotadores y/o Usuarios que no se encuentren registrados en el Sistema Informático del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, sin perjuicio que los interesados podrán alertar al Área de las posibles inconsistencias al e­mail y en la misma forma indicada en el numeral anterior. La fecha para esta implantación será oportunamente comunicada. 

3.­ Los datos que se comunicarán a través de la “web service” de la Dirección Nacional de Aduanas, serán proporcionados por el Sistema Informático del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio ­ INTEGRADOC. Los mismos serán: RUT de la Zona Franca, RUT del Usuario y, en caso de ser Usuario Indirecto, RUT del usuario directo asociado; alta o baja.

4.­ Entréguese a los Explotadores de Zonas Francas Privadas y al Administrador de Zona Franca de Nueva Palmira, en formato papel y en formato electrónico vía e­mail, una planilla con los siguientes datos inamovibles de los Usuarios:

  • RUTs de usuario 
  • Razón Social  
  • Tipo de Usuario
  • Si es Usuario Indirecto, la Razón Social del Usuario Directo Asociado
  • RUT de Usuario Directo asociado 

La planilla en formato electrónico, contará además con:

  • una columna para optar por  “corresponde o no corresponde”, de optar por no corresponde deberá especificarse la justificación en columna observaciones
  • otra columna para completar “e­mail de Contacto” (por Usuario),
  • y una última columna para completar el “Teléfono de Contacto” (por Usuario). 
  • La información entregada deberá ser analizada por los Explotadores quienes contarán con un   plazo   de   10   días   corridos   para   detectar   inconsistencias,   completar   la   información solicitada y enviarla a la siguiente casilla de e­mail : “comunicaciones@zfrancas.gub.uy” 

5.­  Notifíquese a la Dirección Nacional de Aduanas, vencido el plazo establecido en el numeral anterior,  los datos especificados en el numeral 3 de la presente. Esa trasmisión tendrá por objetivo la carga inicial de datos y será efectivizada por el Departamento de Tecnología de la Dirección General de Comercio a la Gerencia del Área de Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Aduanas.

6.­  Notifíquese en forma personal a los Explotadores de las Zonas Francas Privadas, al Administrador de Zona Franca Nueva Palmira. Comuníquese a todos los funcionarios del Área Zonas Francas, al Departamento de Tecnología de la Dirección General de Comercio, así como también a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Cámara de Zonas Francas del Uruguay y a la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay. Publíquese en la página web del Organismo.­

Cr. Ricardo Gómez
DIRECTOR
ÁREA ZONAS FRANCAS
 

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