Resolución S/N/019 Documentación e Información actualizada de la empresa

Se resuelve a partir de la fecha y hasta el 7 de octubre de 2019, los Usuarios de Zonas Francas Directos e Indirectos con contratos en curso de ejecución, que carecieren de plazo establecido o cuyo plazo excediere el aludido en el artículo 16 de la Ley Nº 15.921 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566 o se hubieran establecido a su respecto prórrogas automáticas, deberán presentar, ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, Documentación e Información actualizada de la empresa y Proyecto de Inversión en curso.

2º) Por “Documentación e Información actualizada de la empresa”, se entenderá aquella a que refieren los literales a) a e) inclusive del artículo 59 del Decreto Nº 309/018, la que deberá acompañarse de certificado notarial que detalle: personería y representación de la empresa Usuaria, domicilio constituido, correo electrónico, tipo de acciones y cumplimiento de las Leyes 17.904, 18.930 y 19.484.

3º) Con respecto al literal a) del artículo 59 del Decreto Nº 309/018, entiéndase por “Antecedentes de la empresa que realiza la solicitud”, una breve reseña de aquellos contratos de Usuario vigentes o caducos en los que la empresa ha sido parte en cualquier Zona Franca.

4º) En lo que respecta a los literales b) a e) del artículo 59 del Decreto Nº 309/018, entiéndase aquella información que los Usuarios presentan en los “Informes de Grado de Cumplimiento”, con motivo del procedimiento de “Prórrogas de Contratos”.

5º) Para el caso de Usuarios cuyo Proyecto de Inversión tenga por objeto la realización de actividades comerciales o de servicios, cuando del estudio de la Documentación e Información actualizada exigida se constatare fehacientemente que la empresa no contribuye a los objetivos establecidos en el artículo 1º de la Ley de Zonas Francas, pero la misma exprese por escrito su voluntad de seguir operando dentro del régimen, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio otorgará plazos sucesivos no mayores a seis meses, hasta el 30 de junio de 2021. Los plazos concedidos tendrán por objetivo el control y seguimiento del progreso de la empresa, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos exigidos en los literales b) a e) del artículo 59 del Decreto Nº 309/018.

6º) Aquellos Usuarios comprendidos en el numeral 5º) de la presente Resolución que, en el devenir de los sucesivos controles mencionados, alcancen a probar fehacientemente su contribución a los objetivos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.921 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, podrán solicitar una modificación de su plazo contractual, a afectos de adecuar el mismo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley referida, siempre que cursen dicha solicitud con una antelación no inferior a 60 días a la fecha del 30 de junio de 2021.

7º) Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución, cabe señalar que los Usuarios obligados a cumplir con el requisito de la Documentación e Información actualizada, podrán hacer uso de la opción dada por el numeral 4º) de la Resolución del Área Zonas Francas de fecha 28 de febrero de 2019, que regula la presentación de la Declaración Jurada exigida por el artículo 16 ter de la Ley Nº 15.921 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566 y por el artículo 36 del Decreto Nº 309/018.

8º) El incumplimiento a la obligación que constituye la presentación de la Documentación e Información actualizada de la empresa, dará lugar a la aplicación de la suspensión o la revocación dispuestas en el inciso tercero del artículo 16 bis de la Ley Nº 15.921 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566 y en el artículo 61 del Decreto Nº 309/018.

9º) La Documentación e Información actualizada exigida, deberá ser presentada en formato papel en la Mesa de Entrada del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

10º) La recopilación y sistematización de la Documentación e Información actualizada de las empresas, recibidas en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, estará a cargo del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

11º) Déjanse sin efecto las Resoluciones que se opongan a lo establecido en la presente.

12º) Por el Departamento de Gestión de Documentos, notifíquese a las empresas Desarrolladoras de las Zonas Francas privadas, a la Administración de la Zona Nueva Palmira, al Usuario TINGELSUR S.A. y a los funcionarios del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

13º) Cumplido, archívese.-

Firmado por: Contador Ricardo Gómez, Director del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

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