Resolución S/N/019 Presentación de Declaración Jurada de empresas Usuarias

Se resuelve 1º) Estructurar el siguiente cronograma, a efectos de la presentación de la Declaración Jurada requerida a las empresas Usuarias: a) Por parte de los Usuarios con contratos autorizados entre los años 1987 y 1996 inclusive, la presentación deberá realizarse en el trimestre, marzo, abril y mayo de 2019; b) Por parte de los Usuarios con contratos autorizados entre los años 1997 y 2006 inclusive, la presentación deberá realizarse en el trimestre junio, julio y agosto de 2019; c) Por parte de los Usuarios con contratos autorizados entre los años 2007 y el 8 de marzo de 2018 inclusive, la presentación deberá realizarse en el trimestre setiembre, octubre y noviembre de 2019.

2º) Los Usuarios referidos en los literales a), b), y c) del numeral 1º), se encuentran detallados en las planillas 1), 2) y 3), contenidas en el Anexo I) de la presente Resolución. Estas planillas fueron elaboradas en atención a los registros digitales del Área Zonas Francas, teniendo en cuenta los recientes controles que hubieren tenido las empresas, con el fin de no duplicar las exigencias a las mismas y con el propósito de hacer eficiente la tarea de contralor.

En virtud de ello, las planillas no incluyen aquellas empresas con contratos autorizados dentro de los períodos indicados, pero que hubieren presentado una modificación del mismo o comunicado la voluntad de prórroga de plazo, en los últimos dos años. Estas
empresas deberán presentar la primera Declaración Jurada en el plazo de dos años a partir de la autorización de la modificación o de la presentación de la prórroga de contrato respectiva.

3º) Aquellos Usuarios cuyos contratos hubieren sido autorizados a partir del 9 de marzo de 2018, deberán presentar la Declaración Jurada, por primera vez, a los dos años contados a partir del inicio del ejercicio siguiente a la respectiva autorización.

4º) Con respecto a los Usuarios mencionados en el inciso primero del artículo 16 bis de la Ley Nº 15.921 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, se tendrá por presentada la Documentación e Información actualizada de la empresa exigida por la normativa, al
presentar la Declaración Jurada objeto de la presente, siempre que la misma sea presentada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio antes del 5 de octubre de 2019. A tales efectos, estos Usuarios deberán adecuar el contenido de
dicha Declaración a lo exigido en los literales a) a e) del artículo 59 del Decreto Nº 309/018 y acompañar la documentación que allí se indica.

5º) La Declaración Jurada exigida por la nueva normativa, deberá ser presentada en formato papel en la Mesa de Entrada del Área Zonas Francas, de acuerdo al modelo formulado en el Anexo II) de la presente, remitiéndose copia idéntica vía correo
electrónico (en formato exportado a pdf) a la siguiente dirección: declaracionjurada@zfrancas.gub.uy; su contenido deberá referir a los últimos dos ejercicios de la empresa. En caso que la Declaración presentada suponga el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 59 del Decreto Nº 309/018, tal como se expresa en el numeral 4º de la presente, su contenido referirá a los últimos cinco ejercicios del Usuario.

Una vez cumplida esta primera presentación, los Usuarios deberán repetir el mismo trámite cada dos años de operativa, contándose los siguientes plazos de dos años desde la fecha de la respectiva Resolución de la Dirección del Área Zonas Francas que convalide la última Declaración presentada.

6º) El incumplimiento a la obligación que constituye la presentación de la Declaración Jurada, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el literal B) del artículo 42 de la Ley Nº 15.921 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, durante el plazo del
incumplimiento.

7º) La recopilación y sistematización de las Declaraciones Juradas recibidas en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución estará a cargo del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

8º) Déjanse sin efecto las Resoluciones que se opongan a lo establecido en la presente.

9º) Por el Departamento de Gestión de Documentos, notifíquese a las empresas Desarrolladoras de las Zonas Francas privadas, a la Administración de la Zona Nueva Palmira, al Usuario TINGELSUR S.A. y a los funcionarios del Área Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio.

10º) Cumplido, archívese.-

Firmado por: Contador Ricardo Gómez, Director del Área Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio.

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