Resolución S/N/985 Resolución recaída en Exp. 2998/984

Ampliatoria de la Resolución Nº 749/984

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Conforme la Resolución 749 de Agosto 22/984 referente a la conversión de predio rural en Propiedad Horizontal (Decreto Ley 14.261) y a los efectos de que la Dirección Gral. de Catastro pueda expedirse sobre la viabilidad de la incorporación, es necesario contar entre otros, de los antecedentes siguientes, que deberá proporcionar el profesional operante:

a) Plano de ubicación de la zona a considerar.

b) Relevamiento o foto aérea (ampliada) con indicación de las edificaciones circundantes.

c) Servicios públicos existentes (energía eléctrica, fuentes de agua, teléfono, transporte urbano o departamental, pavimentos, etc.).

d) Distancia a la zona suburbana o a núcleos habitacionales si los hubiera.

e) Valor unitario promedio territorial y de edificación del predio que se pretende convertir o incorporar.

f) La cuota abstracta de cada unidad estará integrada por el valor proporcional territorial ponderado por frente, fondo y altitud más el valor proporcional de la edificación ponderada por el método convencional; expresando su conjunto en milésimas.

Sub Director General del Catastro Nacional

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