Resolución S/N/990 Autorización gubernamental de Zona Franca de Montevideo (Ahora Zonamerica S.A.)

Solicitud formulada por la firma Zona Franca de Montevideo S.A. para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento de Montevideo, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación

AUTORIZACIÓN GUBERNAMENTAL
de la
ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO (AHORA ZONAMERICA S.A.)
Montevideo, 16 de febrero de 1990.-
VISTO: la solicitud formulada por la firma Zona Franca de Montevideo S.A., para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento de Montevideo, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación.
RESULTANDO:

  1. que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca de importantes características en un predio de 44.7 hectáreas ubicado sobre la ruta 8 km. 17.5.
  2. que a tales efectos se proyecta construir, en tres etapas, una infraestructura que comprende un área productiva de 262.200 m2 destinados en su mayoría, a predios industriales, comerciales y áreas de servicios y 184.800 m2. de área improductiva (planta de tratamiento, área calles, área estacionamiento, área pavimento peatonal, área recreacional, área verde) lo que totaliza un plan de ocupación de los inmuebles de 447.000 m2.
  3. que el proyecto prevé, además, la prestación de una amplia variedad de servicios internos a los usuarios, que se entiende que estimularán el régimen de zonas francas en el país.
  4. que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 15.921, emitió por unanimidad su opinión favorable sobre el área en la que ha de emplazarse la zona franca.
  5. que la Dirección de Zonas Francas, conforme a lo establecido por el artículo 16 del Decreto Nº 454/988, informó favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa.

CONSIDERANDO:

  1. que la Ley Nº 15.921 declara, en su artículo 1º, de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.
  2. que la solicitud de autorización presentada por Zona Franca de Montevideo S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley Nº 15.921.
  3. la conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de los servicios orientados al exterior, la instalación de zonas francas de explotación privadas con infraestructuras de alto nivel, destinadas a atender no sólo a la demanda insatisfecha por las zonas francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de servicios que requieran eficientes y sofisticados servicios similares a los que ofrecen en los parques industriales localizados en áreas desarrolladas del Mundo.
  4. que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales a sectores altamente calificados. 

ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE

  1. Autorízase a Zona Franca de Montevideo S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley 15.921, su Decreto reglamentario Nº 484/988 y demás normas aplicables, en el inmueble sito en el departamento de Montevideo, empadronado actualmente con los nos. 404.266 y 9581 y parte del padrón Nº 92.184, lindero del padrón Nº 9581, sujeto a mensura definitiva, con frente a la Ruta 8 km. 17.5 con una superficie de 44.7 hectáreas aproximadamente, con el siguiente deslinde: frente al Sureste en línea quebrada de cinco tramos que en conjunto tienen 635 mts. 25 cms. a la ruta Nº 8 Brigadier Juan Antonio Lavalleja, al Noreste recta de 872 mts. 15 cms. lindando con padrones nos. 404.275, 404.269, 404,270, 404.271, 404.272 y 62.390; al Noroeste recta de 475 mts. 90 cms. de frente al camino Don Bosco, y al Suroeste recta de 941 mts. 80 cms. con el padrón Nº 92.184 (parte). La descripción queda sujeta al ajuste de área que determine la mensura definitiva del predio.
  2. La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, el Decreto Nº 454/988 y demás disposiciones modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.
  3. El estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios asegura a los usuarios de la zona franca que autoriza, durante la vigencia de sus respectivos contratos, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos acordados por la Ley Nº 15.921.
  4. El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.
  5. Zona Franca de Montevideo S.A. deberá proveer la infraestructura para la instalación de la zona franca conforme a las bases del anteproyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cronograma de obras e inversiones. a) 1ª etapa: Construcción de un área productiva de 65.000 m2 más la infraestructura que le accede, dentro del término de cuarenta y dos meses a contar de la fecha de la presente resolución, realizando una inversión mínima de U$S 6.700.000 (seis millones setecientos mil dólares de Estados Unidos de América). b) 2ª etapa: Construcción de un área productiva de 101.600 m2, más la infraestructura que le accede, dentro del término de noventa meses a contar de la fecha de la presente resolución, realizando una inversión mínima de U$S 9.450.000,oo (nueve millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)  c) 3ª etapa: Construcción de un área productiva de 94.700 m2 más la infraestructura que le accede, dentro del término de ciento veintiséis meses a contar de la fecha de la presente resolución, realizando una inversión mínima de U$S 8.750.000,oo (ocho millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). La ejecución de las obras correspondientes a la cada etapa deberá ajustarse a los términos establecidos en los documentos que acompañan la solicitud de autorización y que se consideran el motivo determinante de esta resolución.
  6. La empresa administradora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los seis meses a contar de la fecha de la presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su memoria descriptiva y constructiva relacionada con la primera etapa de ejecución de obras a que se refiere el numeral precedente. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los servicios ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero. Con la relación de la 2ª y 3ª etapa del proyecto, Zona Franca de Montevideo S.A. podrá presentar , dentro del plazo de seis meses previo al comienzo de las obras, las modificaciones que estime pertinentes.
  7. La presente autorización se concede por un plazo de cincuenta años a contar de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo se otorga bajo la condición de que Zona Franca de Montevideo S.A. cumpla con la primera etapa de las obras y habilite el funcionamiento de la zona franca, dentro del término de cuarenta y dos meses a contar de la fecha. En caso de incumplimiento de esta condición y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo.
  8. Zona Franca de Montevideo S.A. deberá abonar al Estado un canon equivalente al 5% (cinco por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada semestre Zona Franca de Montevideo S.A. de sus usuarios directos por el arrendamiento o utilización de predios y construcciones de la zona. La suma correspondiente será pagadera por Zona Franca de Montevideo S.A. dentro del término de sesenta días de vencido cada período semestral.
  9. En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con motivo de la presente autorización, Zona Franca de Montevideo S.A. deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección de Zonas Francas, valores públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.  Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta resolución Zona Franca de Montevideo S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 40.000,oo (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido en el inciso precedente. El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de finalizado cada ejercicio anual.
  10. Cométese a la Dirección de Zonas Francas las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente autorización.
  11. La empresa administradora se obliga a permitir todas las inspecciones y brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.
  12. La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1º de la presente resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 15.921, dentro del término de 180 días a contar de la fecha de la presente resolución.
  13. No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de precios y plazos contractuales que aplica la Dirección de Zonas Francas a los usuarios de las zonas francas públicas. No obstante, la empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus usuarios que sea competitivo a nivel internacional.
  14. Luego de transcurridos treinta años de plazo autorizado en el numeral 7º de esta resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga de dicho término, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la zona.
  15. Comuníquese, etc. 

AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO
Montevideo, 25 de junio de 1997.
VISTO: estos antecedentes en los cuales la Zona Franca de Montevideo S.A. se presenta solicitando la ampliación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de febrero de 1990.
RESULTANDO:

  1. que por la citada Resolución se autorizó a la Zona Franca referida a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N1 15.921, de 17 de diciembre de 1987, su Decreto Reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas aplicables, en el inmueble sito en el departamento de Montevideo, empadronado con los Nros. 404.266 y 9581 y parte del padrón Nº 92.184 linero del padrón Nº 9581, sujeto a mensura definitiva, con una superficie de 44,7 hectáreas aproximadamente.
  2. que la Zona Franca gestionante solicita la ampliación del predio de explotación, incluyendo en la misma a los predios padrones Nros. 404,275 y 92.184, del departamento de Montevideo, 16ª Sección Judicial del mismo.

CONSIDERANDO:

  1. que la necesidad de ampliación del predio donde funciona la zona franca, obedece a necesidades propias del emprendimiento y consolidación del mismo.
  2. que se estima conveniente acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Comercio – Área Zonas
Francas, y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE

  1. Amplíase la Zona Franca de Montevideo en los siguientes predios: una fracción de terreno sita en la 16ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronada con el Nº 404.275 con una superficie de 3 hás, 5.809 m. 72 dm. Que se deslindan así: 150 m. de frente al Sureste al Camino Maldonado, 301 m. 10 cm. al Suroeste con parte del padrón Nº 62.390, 98 m. 76 cm. al Noroeste con parte de la fracción siete del padrón en mayor área Nº 62.380 y 279 m. 22 cm. al Noroeste con fracción nueve del padrón en mayor área Nº 62.390 y, una fracción empadronada en mayor área con el Nº 92.184, con una superficie de 2 hás descritas de la siguiente manera: de frente al NorNoroeste a Camino Don Bosco en 15 m. 20 cm., al Noroeste 29 m. 70 cm., lindando con el padrón Nº 4304.266, por el Sur, Nor-Noroeste y Suroeste, quebrada en tres ramos rectos de 209 m. 45 cm. el primero, 76 m. 27 cm. el segundo y 729 m. 69 cm. el tercero. La descripción queda sujeta al ajuste de área que determine la mensura definitiva del predio.
  2. Comuníquese y vuelva a los fines correspondientes a la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas.

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