Resolución S/N/991 Autorización gubernamental de la Zona Franca Colonia Suiza

Solicitud formulada por la firma Zona Franca Colonia Suiza S.A. para que se le autorice a instalar una zona franca en el departamento de colonia, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación.

AUTORIZACIÓN GUBERNAMENTAL de la ZONA FRANCA DE COLONIA SUIZA.

Montevideo, 19 de diciembre de 1991.

VISTO: la solicitud formulada por la firma Zona Franca Colonia Suiza S.A. para
que se le autorice a instalar una zona franca en el departamento de colonia, al
amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su
reglamentación.

RESULTANDO: 

  1. Que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca de importantes características en un predio de 14 hectáreas 5.036 m2. en las inmediaciones de la ciudad de Nueva Helvecia, próximo al Barrio Residencial El Suizo, ubicada sobre el ramal Nueva Helvecia ruta 53 de la carretera nacional Nº 1, a la altura del kilómetro 120.
  2. Que a tales efectos se proyecta construir la infraestructura en dos etapas, que prevé un área comercial, subdividida en 18 predios de 1.200 m2. cada uno, un área industrial para 18 predios que van de 1.200 a 4.800 m2. cada uno y un área de servicios de aproximadamente 3.000 m2.
  3. Que el proyecto prevé la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio que se entiende que estimulará el régimen de zonas francas en el país.
  4. Que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 15.921, emitió su opinión favorable sobre el área en que ha de emplazarse la zona franca.
  5. Que la Dirección Nacional de Zonas Francas, conforme a lo establecido por el artículo 16 del Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988, informó favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa.

CONSIDERANDO: 

  1. Que la solicitud de autorización presentada por Zona Franca Colonia Suiza S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley Nº 15.921.
  2. La conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de los servicios orientados al exterior, la instalación de zonas francas de explotación privadas, destinadas a atender no sólo la demanda insatisfecha por las zonas francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de servicios que requieran eficientes servicios.
  3. Que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales a sectores altamente calificados.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE

  1. Autorizase a Zona Franca de Colonia Suiza S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas aplicables, en el inmueble sito en el departamento de Colonia, empadronado con el número 4905 (5ta. Sección Policial y 10ª. Sección Judicial del Departamento de Colonia), con frente a la ruta 53 de la carretera nacional Nº 1, con una superficie de 14 hectáreas 5.036 m2., con el siguiente deslinde: por el oeste con la ruta Nº 52, por el este con la ruta Nº 53 y por el norte y el sur con tierras de laboreo.
  2. La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.
  3. El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios asegura a los usuarios de la zona franca que se autoriza, durante la vigencia de sus respectivos contratos, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos acordados por la citada Ley Nº 15.921.
  4. El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.
  5. Zona Franca Colonia Suiza S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del anteproyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cronograma de obras e inversiones.a) Primera etapa: construcción de un área productiva de 26.765 m2. más la infraestructura que le accede, dentro del término de doce meses a contar de la fecha de la presente resolución (*), realizando una inversión mínima de U$S 2.386.561,oo (dos millones trescientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América). (*) Modificado por Resolución de 2/4/92 b) Segunda etapa: construcción de un área productiva de 47.920 m2, más la infraestructura que le accede, dentro del término de treinta y seis meses a contar de la fecha de la presente resolución, realizando una inversión mínima de U$S 1.556.211,oo (un millón quinientos cincuenta y seis mil doscientos once dólares de los Estados Unidos de América). La ejecución de obras correspondientes a cada etapa deberá ajustarse a los términos establecidos en los documentos que acompañan la solicitud de autorización y que se consideran el motivo determinante de esta resolución. 
  6. La empresa administradora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los seis meses a contar de la fecha de la presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su memoria descriptiva y constructiva relacionada con la primera etapa de ejecución de obras a que se refiere el numeral precedente. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los servicios ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección Nacional de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.
  7. La presente autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo se otorga bajo la condición de que Zona Franca Colonia Suiza S.A. cumpla con la primera etapa de las obras y habilite el funcionamiento de la zona franca, dentro del término de diez meses a contar de la fecha. (*) En caso de incumplimiento de esta condición y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo. (*) Modificado por Resolución 2/4/92.
  8. Zona Franca Colonia Suiza S.A. deberá abonar al Estado un canon equivalente al 5% (cinco por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada semestre Zona Franca Colonia Suiza SA. De sus usuarios directos por el arrendamiento o utilización de predios y construcciones de la zona. Sin perjuicio de ello, las cantidades mínimas a abonar efectivamente por concepto de canon serán las siguientes: 1er. Y 2do. semestre: U$S 5.000,oo (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) cada uno, 3er. Y 4to. semestre: U$S 7.500,oo (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) cada uno, 5to. y 6to. semestre: U$S 13.500,oo (trece mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) cada uno, 7mo. Y 8vo. Semestre: U$S 20.000,oo (veinte mil dólares dólares de los Estados Unidos de América) cada uno y los siguientes U$S 22.000,oo (veintidós mil dólares dólares de los Estados Unidos de América) cada uno. Los valores correspondientes al mínimo serán incrementados de acuerdo con la evolución de los índices de los precios al consumo de Estados Unidos de América. La suma correspondiente será pagadera por Zona Franca Colonia Suiza S.A. dentro del término de sesenta días de vencido cada período semestral.
  9. En garantía de las obligaciones que contrae la empresa exportadora con motivo de la presente autorización Zona Franca de Colonia Suiza S.A. deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección Nacional de Zonas Francas, valores  públicos por una suma correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta resolución, Zona Franca de Colonia Suiza S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 11.520,oo (once mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) , monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido en el inciso precedente. El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de finalizado cada ejercicio anual.
  10. Cométese a la Dirección Nacional de Zonas Francas las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente autorización.
  11. La empresa administradora se obliga a permitir todas las inspecciones y brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.
  12. En el predio relacionado en el numeral 1º de la presente resolución se deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 18 de la Ley 15.921, dentro del término de ciento ochenta días a contar de la fecha de la presente resolución.
  13. No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de precios y plazos contractuales que aplica la Dirección Nacional de Zonas Francas a los usuarios de las zonas francas públicas. No obstante la empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus usuarios que sea competitivo a nivel internacional.
  14. Luego de transcurridos veinte años del plazo autorizando en el numeral 7mo. De esta resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga de dicho término, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la zona.
  15. Comuníquese, etc.

Montevideo, 2 de abril de 1992.
VISTO: estos antecedentes por los cuales la firma Zona Franca de Colonia Suiza S.A., solicita la reconsideración de los plazos del cronograma de obras previsto por la resolución del Poder Ejecutivo de 19 de diciembre de 1991. 

  1. RESULTANDO:que por la referida resolución se autorizó a la firma gestionante a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, decreto reglamentario y demás normas aplicables, en el Departamento de Colonia.
  2. Que el numeral 6to. establece que la empresa administradora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los seis meses a contar de la fecha de la resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su memoria descriptiva y constructiva relacionada con la 1ra. etapa de ejecución de obras, el cual a partir de ese plazo y hasta su aprobación definitiva, deberá ser estudiado por las unidades competentes, pudiendo introducírsele modificaciones y ajustes.
  3. Que el numeral 5to. literal a) de la referida resolución, establece un plazo de doce meses a contar de la misma fecha, para la construcción de la 1ra. etapa.
  4. Que asimismo, el numeral 7mo. concede la explotación por un plazo de treinta años, a contar de la fecha de la resolución, determinando en su inc. 2do., que dicho plazo se otorga bajo la condición de que la firma... “cumpla con la 1ra. etapa de las obras y habilite el funcionamiento de la zona franca, dentro del término de diez meses a contar de la fecha de la resolución.
  5. Que la firma gestionante considera que existen plazos incompatibles, por lo que solicita la aclaración del cronograma de etapas a cumplir.

CONSIDERANDO: que se considera necesario modificar los plazos a los efectos de evitar los problemas fácticos de su cumplimiento.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

  1. Modifícase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha19 de diciembre de 1991, en la cual se autorizó a Zona Franca Colonia Suiza S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen la Ley 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y sus decretos reglamentarios, en cuanto a que los plazos establecidos en los numerales 5to. literal a) y 7tmo. Inciso 2do. quedan estipulados en doce meses, a partir de la aprobación definitiva del proyecto de obras.
  2. Comuníquese, y archívese.

Ignacio de Posadas Montero LACALLE HERRERA

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