Resolución S/N/996 Autorización prórroga de explotación Zona Franca Libertad LIDERAL S.A.

Solicitud de prórroga en los plazos establecidos para Zona Franca de Libertad, Lideral S.A.

VISTO: estos antecedentes por los cuales la empresa LIDERAL S.A. se presenta solicitando prórroga de la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de mayo de 1994.

RESULTANDO: I) que por la referida resolución se autorizó a LIDERAL S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley Nro. 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto reglamentario Nro. 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas aplicables, en los inmuebles con construcciones y mejoras, sito en el departamento de San José, ubicados en el paraje Costas del Tigre, 9ª Sección Judicial del departamento de San José, zona rural, Padrones Nos. 7420 y 14.191.-

II) que en el artículo 7º de la citada Resolución se establece que la autorización se concede por un plazo de treinta años bajo la condición de que la empresa gestionante cumpla el proyecto y habilite el funcionamiento de la Zona franca dentro del término de veinticuatro meses a contar de la fecha de dicha Resolución.

III) que en el mismo artículo 7º se expresa que en caso de incumplimiento de esta condición y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el acto de autorización por caducidad del plazo.

IV) que la empresa LIDERAL S.A. ha ejecutado un conjunto de obras tendientes a dotar la zona franca de la infraestructura necesaria, pero la continuación de las obras se vio retrasada por motivos ajenos a la voluntad de le empresa.-

CONSIDERANDO: I) que dado que la empresa compareciente ha probado encontrarse impedida en lo que al plazo se refiere, corresponde por razones de buena administración, acceder a una prórroga del referido plazo por única vez.

II) que las Direcciones Técnicas de la Dirección General de Comercio – Área

Zonas Francas, informan que puede concederse la prórroga solicitada para la puesta en funcionamiento de la Zona Franca de Libertad, por un plazo máximo de doce meses.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Comercio - Área Zonas Francas y las Asesorías Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Presidente de la República resuelve:

1º) Autorízase a la empresa LIDERAL S.A., explotador de la Zona Franca Libertad, una prórroga de doce meses a contar de la fecha de la presente resolución, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del poder Ejecutivo de 3 de mayo de 1994, en cuanto a la habilitación al funcionamiento de la Zona Franca de referencia.

2º) La empresa LIDERAL S.A., deberá presentar a la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas, una vez transcurrido la mitad del plazo concedido, un estado del avance de las obras de infraestructura necesarias para la puesta en funcionamiento de la mencionada Zona Franca.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-

Julio María Sanguinetti

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