Resolución S/N/998 Control movimientos y existencias de mercaderías

Los Usuarios de las zonas francas uruguayas deberán: a) mantener la totalidad de la documentación respaldante de sus movimientos, en sus locales de zonas francas; b) contar con la documentación respaldante, debidamente intervenida por el explotador, de la totalidad de los movimientos de mercaderías realizadas entre usuarios; c) disponer, en sus locales en la zona franca, de un sistema informático que permita llevar un registro de todas las operaciones en tiempo real, el que deberá mantener la debida coordinación con el que lleva el explotador, y para lo cual dispondrán de un plazo de 120 días a partir de la fecha de la presente Resolución.

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