Resolución S/N/998 Obligaciones Documentales y Control de Stock

Se establece que en forma obligatoria, los Usuarios Directos y/o Indirectos, deberán presentar en el plazo fijado por la Resolución de esta Área de fecha 25 de mayo de 1998 en las condiciones establecidas en el Instructivo que se adjunta la documentación solicitada en la misma.

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO - AREA ZONAS FRANCAS

(Resolución aprobando Instructivo con OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y DE CONTROL DE STOCK)

Montevideo, 13 de julio de 1998.

VISTO: El instructivo de la Resolución de Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio de fecha 25 de mayo de 1998.

RESULTANDO: 1) que el mismo unifica la información a brindar a esta Área. 2) que la aplicación del mismo resultará contradictoria al sistema informático que deberán instalar los Explotadores de las Zonas Francas.

ATENTO: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 y Decretos Reglamentarios.

EL DIRECTOR DE AREA ZONAS FRANCAS RESUELVE:

1º) Establecese que en forma obligatoria, los Usuarios Directos y/o Indirectos, deberán presentar en el plazo fijado por la Resolución de esta Área de fecha 25 de mayo de 1998 en las condiciones establecidas en el Instructivo que se adjunta la documentación solicitada en la misma.

2º) Determínese que las consultas aclaratorias que los usuarios deseen realizar, deberán efectuarse por escrito.

3º) Tome conocimiento del Instructivo que se adjunta y de la presente Resolución los Asesores del Área y la Jefa de Zona Franca Nueva Palmira. Hecho, por el Departamento de Administración, notifíquese a los Usuarios Directos e Indirectos de Zona Franca Nueva Palmira y a los Explotadores de las Zonas Francas privadas, quienes estarán obligados a notificar el presente.

Ec. Claudio Billig Director del Área Zonas Francas

INSTRUCTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL AREA ZONAS FRANCAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO DE 25/05/98 (OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y DE CONTROL DE STOCK)

El presente Instructivo complementario de la Resolución de fecha 25/05/98 tiene por finalidad establecer un conjunto de requerimientos mínimos en cuanto a la información respaldante y a la forma de procesarla. A efectos de determinar cuales serán las obligaciones a cumplir ya las responsabilidades de los usuarios de las zonas francas se establece:

1) Documentación respaldante a mantener en los locales de los usuarios:

  • Factura de origen
  • Documentos aduaneros
  • Formulario de Zona: una de las vías de los formularios de: ingreso y/o egreso y/o traslado y/u operación con artículos y/o control de actividad industrial, y destrucción de artículos
  • (Expediente)
  • Actas

2) Sistema informático mínimo

2a) Hardware Microcomputador

2b) Un sistema de inventario y/o planilla electrónica que determine para cada renglón y por SIA los siguientes datos:

  • Fecha: figurará exactamente la fecha del día en que se opera el movimiento del artículo. Se indicará día, mes y año.
  • Número: los formularios que indiquen movimientos de artículos serán redactaros por cuadruplicado y tendrán impreso un mismo número.  
  • Nº de Orden: En el documento, los artículos se detallarán en distintos renglones numerados y en cada renglón deberán incluirse productos de las mismas características: nombre, marca, clase, tipo, valor.
  • Código NCM: Nomenclatura Común del Mercosur deberá llevarse con la totalidad de sus dígitos.
  • Código SIA: Deberá llevarse con la totalidad de sus dígitos.
  • Marca: Se incluirá la marca que tipifique al artículo pudiendo tratarse también de alguna calidad, tipo, variedad, etc.
  • Descripción: Se expresarán en números los kilogramos netos de los artículos que se detallan y se considerarán netos los kilogramos en que deban presentarse los artículos para ser movidos. Se incluirán las cajas, los toneles, etc. todo embalaje que deba acompañar al artículo a ser movilizado. El mismo que se considera en la Dirección Nacional de Aduanas como kilaje a efectos de control de ingresos y egresos. Es unidad homogénea de medida.
  • Cantidad: La misma debe responder tomando como la Unidad de medida, la no fraccionable.
  • Vencimiento: se debe determinar en todos aquellos casos en que la mercadería lo tenga establecido.
  • Valor CIF: expresado en dólares americanos.
  • Origen: se escribirá el país donde fueron elaborados y/o extraídos, etc. los artículos motivo del movimiento. 
  • Procedencia: se escribirá el país donde ha sido emitida la factura respaldante del movimiento.  y/o destino: se escriturará el país de destino de los artículos cuyo egreso se gestiona.

3) Responsabilidades: La responsabilidad por infracciones aduaneras (contrabando, defraudación, diferencia, etc. será de los usuarios. El sistema de control de inventarios proporcionará información sobre el inventario documental, a los efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes en forma física.

Los usuarios deberán denunciar cualquier diferencia que pueda existir dentro de las 48 horas de constatada la irregularidad; de no hacerlo, asumirán todos la responsabilidad.

Dichos requerimientos permitirán dar cumplimiento a las exigencias elementales para un efectivo control de movimientos y stocks de mercaderías en una zona franca.

La perentoriedad del plazo para su puesta en práctica, descansa en que las exigencias establecidas en cuanto a la información a procesar, así como las necesidades del equipamiento elemental, no resultan obstáculo ni desde el punto de vista del tiempo requerido, ni en cuanto a la inversión requerida a tales fines.

Sin perjuicio de estas medidas de carácter inmediato, la Dirección del Área Zonas Francas está procesando la exigencia de la implantación futura de un sistema informático standard, lo que permitirá dotar a todo el “sistema de zonas francas uruguayas” de la seguridad y transparencia de todo lo que en ellas acontezca.

Estas medidas, sin duda permitirán presentar una mayor seriedad en el funcionamiento de nuestras zonas francas, redundando en la obtención de un mayor grado de confiabilidad a nivel nacional e internacional. Ec. Claudio Billig Dir. Área Zonas Francas

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