Obstáculos Técnicos al Comercio

Se consideran “Obstáculos Técnicos al Comercio” todas aquellas normas, regulaciones técnicas o procedimientos de evaluación de la conformidad, que se empleen en forma que dificulten el comercio internacional, en lugar de alcanzar objetivos legítimos.

Acuerdo Multilateral

En el marco de los Acuerdos Multilaterales firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Este acuerdo surge de la necesidad de asegurar que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la conformidad con los reglamentos técnicos y las normas, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Bajo este acuerdo quedan comprendidas, de acuerdo a lo descripto en el preámbulo del mismo y deben por tanto ser notificadas, aquellas medidas que constituyen obstáculos técnicos al comercio con el fin de:

  • Cubrir necesidades de seguridad nacional

  • Prevenir prácticas que puedan inducir a error

  • Proteger el medio ambiente

  • Proteger la salud o seguridad de las personas, o

  • Proteger la vida o la salud de los animales y los vegetales.

Dado que las medidas no arancelarias son de naturaleza técnica compleja, menos transparentes y más difíciles de cuantificar que los aranceles, la transparencia en la elaboración y el uso de estas medidas es muy importante. En consecuencia la “notificación” a los Miembros de la OMC prevista en el artículo 2º, numerales 9, 10, 11 y 12 del presente Acuerdo, es el principal elemento de la transparencia.

Acuerdos bilaterales

Uruguay ha incluido capítulos relativos a Obstáculos Técnicos al comercio en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica, ya sea suscritos bilateralmente (Chile, México) o como miembro del MERCOSUR (Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Venezuela y Cuba). Se presenta a continuación los Acuerdos y los Capítulos que incorporan esta temática:

ACE 35 MERCOSUR - Chile:

TÍTULO X - Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Otras Medidas

ACE 36 MERCOSUR – Bolivia:

TÍTULO X - Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Otras Medidas Conexas

ACE 58 - MERCOSUR - Perú:

ANEXO VIII - Régimen de Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

ACE 59 MERCOSUR - Colombia, Ecuador y Venezuela:

ANEXO VII. Régimen de Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

ACE 60 Uruguay – México:

Cap. 09 - Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad

ACE 62 MERCOSUR - Cuba:

Anexo VI - Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

ACE 72 MERCOSUR - Colombia:

Anexo VII - Obstáculos Técnicos al Comercio

ACE 73 Uruguay - Chile:

Cap. 6 - Obstáculos Técnicos al Comercio

MERCOSUR

El MERCOSUR estableció en el ámbito del Grupo Mercado Común el Subgrupo de Trabajo N° 3 – “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. Este grupo fue constituido con el objetivo de procurar la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio y así, facilitar la libre circulación de los bienes y la integración regional entre los Estados Parte.

Con el objetivo fundamental de eliminar los obstáculos técnicos al comercio para facilitar la libre circulación de los bienes y la integración regional entre los Estados Parte, se establecieron las siguientes pautas de negociación:

  • Armonizar los reglamentos técnicos identificados como obstáculos a los flujos de comercio intra-Mercosur.

  • Compatibilizar los Sistemas, Estructuras y Actividades Nacionales de evaluación de conformidad, adecuando sus procedimientos y asegurando el reconocimiento mutuo en la región.

  • Promover la integración de los Sistemas y Estructuras Nacionales de Metrología, asegurando formas de cooperación y complementariedad de acciones.

  • Definir el relacionamiento entre el SGT Nº 3 y el Comité Mercosur de Normalización.

  • Proponer procedimientos de organización de información referente a Reglamentos Técnicos y Normas Técnicas y evaluación de conformidad, de manera de permitir la deseada transparencia en los procesos de notificación intra-Mercosur e Internacional.

  • Promover la Cooperación Técnica Internacional en temas relacionados al SGT Nº 3.

  • Mantener relaciones con terceros países y/o grupos internacionales en temas afines al SGT Nº 3.

Comisión Interministerial para la notificación de normas a la OMC

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Decreto N° 164/998 del 30 de junio de 1998 creo una Comisión Interministerial. Esta Comisión está integrada por un representante de los siguientes Ministerios: Ministerio de Relaciones Exteriores (quien la preside), Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y un representante de la Secretaría de la Presidencia de la República.

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