Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)

En el marco del SGP los países desarrollados ofrecen un trato preferencial no recíproco a productos originarios de países en desarrollo. Actualmente Uruguay es beneficiario de los SGP de Australia, Nueva Zelandia y Suiza.

Última actualización: a partir del 1/07/22 Uruguay dejó de ser beneficiario del SGP de Noruega

Información General

En el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) los países desarrollados ofrecen un trato preferencial sin reciprocidad a los productos originarios de países en desarrollo. Los países que conceden la preferencia determinan de forma unilateral los productos que incluirán en sus programas y los niveles de preferencia arancelaria que otorgarán.

En el ámbito de la OMC, el SGP es una excepción a la cláusula Nación Más Favorecida (NMF) y tiene su fundamento jurídico en la "Cláusula de Habilitación", oficialmente denominada “Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo" (Ronda Tokyo del GATT, 1979).

Información sobre el SGP de los distintos países otorgantes puede consultarse en la "Base de Datos sobre Arreglos Comerciales Preferenciales (ACPR)" de la OMC, elaborada en cumplimiento de la Decisión OMC de diciembre de 2010 que establece el Mecanismo de Transparencia para los ACPR. También se puede acceder a información de los distintos SGP en el sitio de UNCTAD (Preferential Market Access and the Generalized System of Preferences).

Los países que otorgan preferencias unilaterales en el marco de este mecanismo son los siguientes (en orden alfabético):

 
OtorganteSituación de Uruguay
AustraliaBeneficiario
CanadáExcluido (01/01/2015)
Estados UnidosExcluido (01/01/2017)
Unión Económica EuroasiáticaExcluido (12/10/2021)
IslandiaNo incluido
JapónExcluido (01/04/2017)
NoruegaExcluido (01/07/2022)
Nueva ZelandiaBeneficiario
SuizaBeneficiario
TurquíaExcluido (01/01/2014)
Unión EuropeaExcluido (01/01/2014)

La mayoría de los países otorgantes han establecido en sus esquemas condiciones o criterios para eliminar del listado de países beneficiarios aquellos países en desarrollo más avanzados (full or country graduation). Resultado de ello Uruguay ha sido excluido en los últimos años de varios de los esquemas de SGP. En los últimos años Uruguay resultó excluido de los beneficios del SGP de la Unión Económica Euroasiática (octubre 2021) y de Noruega (julio 2022).

 

Países que Otorgan Preferencias a Uruguay:

  • Australia

Información General

Guía para el usuario

Para conocer más sobre el proceso de importación: http://www.customs.gov.au/site/page4267.asp 

Para tener acceso al esquema ingresar a la siguiente dirección: http://www.customs.gov.au/site/page5663.asp 

Por consultas sobre normas de origen ingresar a: http://www.customs.gov.au/site/page6010.asp 

  • Nueva Zelanda

Información General 

Guía para el usuario

Para encontrar un producto debe ingresar a la siguiente dirección: http://www.customs.govt.nz/library/The+Working+Tariff+Document/default.htm

Buscar el producto por capítulo, una vez encontrado tendrá preferencia si en la columna "*Preferential Tariff" aparece la sigla (LDC) Less Developed Country.

Cualquier otra información comercial la encontrará en la web del Ministerio de Economía de Nueva Zelanda: http://www.med.govt.nz/

  • Noruega

Información General  

Guía para el usuario

Ingresar a la siguiente dirección: http://www.toll.no/templates_TAD/Article.aspx?id=146952&epslanguage=EN 

Ubicar el producto en una de las siete listas que se encuentran en "Part 3 - scope of products".

Por más información ingresar a la siguiente dirección: http://www.toll.no/templates_TAD/Article.aspx?id=146952&epslanguage=EN 

  • Suiza

Información General 

Información disponible en el sitio web de la Federal Custom Administration

Guía para el usuario para búsqueda del arancel preferencial

Ingresar a la siguiente dirección: http://xtares.admin.ch 

En la lista desplegable "Iso/Country:" seleccionar Uruguay. Luego hacer clic en el botón "Tariff overview". Buscar el capítulo deseado y ubicar el poroducto, luego hacer clic en el icono de las monedas. En el caso que el producto se encuentre amparado en la columna "Normal" debería indicar GSP, de lo contrario no se encuentra amparado.

Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC)

La "Cláusula de Habilitación" es también el fundamento jurídico en la OMC del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC). El SGPC es un acuerdo a través del cual los países en desarrollo (países miembros del G-77) se otorgaron preferencias comerciales para consolidar y profundizar el comercio considerado sur - sur. Se trata de un programa dependiente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que supone la concesión de preferencias arancelarias y no arancelarias entre los países en desarrollo, si bien prevé la no reciprocidad para países de muy bajo desarrollo económico.

La ronda que se encuentra vigente actualmente es la 1ª Ronda del SGPC, suscrita en Belgrado que entró en vigor el 19 de abril de 1989. Luego del retiro de Colombia (2017) la misma está en vigor entre 42 países: Argelia, Argentina, Bangladesh, Benín, Bolivia, Brasil, Camerún, Chile, Colombia, Cuba, Corea del Norte, Corea del Sur, Ecuador, Egipto, Filipinas, Ghana, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malasia, Marruecos, MERCOSUR, México, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Perú, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Tanzania, Venezuela, Vietnam y Zimbabwe.

Uruguay incorporó dicho acuerdo mediante la Ley 16.445, aprobada el 15/12/1993.

Por su parte el MERCOSUR suscribió un Protocolo de Adhesión (hecho en 1997 y firmado en 2001), por el cual el bloque se transformó en participante del SGPC. El mismo fue aprobado en Uruguay mediante Ley 17.944, aprobada el 4/01/2006.

Los resultados de la 3ª y última Ronda del SGPC (Ronda de Sao Paulo), suscrita por MERCOSUR, República de Corea, India, Indonesia, Malasia, Egipto, Marruecos y Cuba no están vigentes. La vigencia requiere la ratificación de 4 participantes, siendo que a la fecha lo han ratificado India, Malasia y Cuba. Uruguay lo ratificó mediante Ley 19.450 de 17/11/2016, no obstante se requiere la ratificación de los restantes miembros del MERCOSUR dado que es el bloque la entidad participante del Sistema.

Procedimientos

Para la emisión de certificados de origen 

Datos mínimos para la Declaración Jurada de Origen - DJO  

Formulario relación entrega-retiro certificados de origen, uso exclusivo CIU, CMPP y CNS  

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