Realizar una denuncia ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia

La denuncia de prácticas prohibidas por la Ley 18.159 de 20 de julio de 2007, modificada por la Ley 19.833, se debe presentar por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que tenga conocimiento de una transgresión normativa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la referida ley.

Lo deberá hacer por escrito ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, conteniendo la identificación del denunciante, la constitución de domicilio electrónico y describiendo de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas sobre las que tiene conocimiento, identificando los responsables y aportando todos los medios probatorios de sus afirmaciones.

Deberá acompañar un juego completo de copias de la denuncia así como de todo el material añadido como prueba por cada una de las personas físicas o jurídicas que resulten denunciadas o alcanzadas por la misma.

Si existen razones fundadas para preservar su identidad, podrá solicitar a la Comisión en este mismo acto o a posteriori la reserva sobre la identidad del denunciante.

A quién va dirigido

  • Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera

Requisitos

  • Lo deberá hacer por escrito, conteniendo la identificación del denunciante, la constitución de domicilio electrónico y describiendo de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas.
  • Deberá acompañar un juego completo de copias de la denuncia así como de todo el material añadido como prueba por cada una de las personas físicas o jurídicas que resulten denunciadas.

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