SGA

Habilitados: responsabilidades y obligaciones mensuales

El Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) a través de los habilitados realiza las retenciones correspondientes a los alquileres, siendo este un eslabón fundamental para el buen funcionamiento de la fianza estatal.

Objetivos

  • Información relevante para Habilitados

Descripción

Los Habilitados deberán cumplir conforme las normas, requisitos reglamentarios y administrativos que se le especificarán en cada caso.

Deberán proporcionar la información que se les requiera o de la que estén en conocimiento: bajas, indagatorias, modificación de la situación funcional, cierre de empresas, inclusión en el seguro de desempleo u otras situaciones y a comunicarlo al SGA dentro del plazo de 72 horas de constatado el hecho.

En el momento de emitirse el "ILD" deberá tener en cuenta:

El alcance de la garantía otorgada por el SGA comprende a cualquier persona que perciba haberes con cargos a fondos públicos, empleados u obreros permanentes de personas públicas no estatales y de empleados privados sobre los cuales pueda hacerse efectiva la retención del precio y obligaciones accesorias, vinculadas al arriendo de una finca con destino a casa-habitación y su familia, quien deberá contar, como mínimo, con seis meses de antigüedad, cualquiera sea el vínculo funcional.

Obligaciones mensuales

  1. Descargar mensualmente el “Mandado a Descontar” del sistema SIGGA

  2. Realizar las retenciones allí informadas por concepto de alquileres, desperfectos, tributos municipales, consumos u otras obligaciones accesorias a la locación.

  3. Ingresar las bajas (importes no retenidos en el mes correspondiente). De no efectuarse la totalidad del descuento por insuficiencia de líquido u otro concepto, se descontará el máximo posible, ingresando la diferencia como baja.

  4. Realizar el pago electrónico de las retenciones efectuadas, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, e ingresarlo en el sistema SIGGA. Consulte el procedimiento aquí.

Importante:

Las retenciones informadas por el SGA-CGN tendrán prelación sobre cualquier otro descuento, con la única excepción de los derivados de pensiones alimenticias ordenadas judicialmente.

Si el monto de la baja ingresada es menor al 10% del total de lo enviado a retener, el inquilino no podrá abonar en la red de cobranzas Abitab, sino que dicha diferencia irá para el mes siguiente.

Es responsabilidad de los Habilitados mantener la información de la empresa actualizada en lo referente a: Dirección, teléfono, mail, Bajas y altas de Habilitados

 

¿A quién está dirigido?

  • Habilitados

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