Admisión Temporaria

Normativa, disposiciones generales, definición, solicitud y autorización, operativa, solicitud de importación definitiva y reexportación, responsabilidades.

Normativa

Disposiciones generales

Los titulares de actividades industriales podrán hacer uso de los mecanismos de importación en admisión temporaria.

La Admisión Temporaria es la introducción a plaza, exenta de tributos, de mercaderías extranjeras, para ser reexpedidas en un plazo determinado. Podrán ser reexportadas en el mismo estado o después de haber sido objeto de una agregación de valor.

Definición de Admisión Temporaria

La Admisión Temporaria es la introducción a plaza, exenta de tributos, de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional con un fin determinado, ajeno al consumo, para ser reexpedidas, dentro del plazo que fije la reglamentación, sea en el estado en que fueron introducidas o después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinadas, con efectiva ocupación de mano de obra.

Al amparo de dicho régimen las empresas industriales, por sí o por intermedio de empresas comerciales, podrán introducir al país:

  • Materias primas e insumos intermedios;
  • Partes, piezas, motores y material;
  • Envases y material para empaque;
  • Matrices, moldes y modelos;
  • Otros insumos.

Este régimen de admisión temporaria es también aplicable a las máquinas y equipos de fabricación nacional que ingresen transitoriamente al país para ser reparados o actualizados.

Solicitud y Autorización

Las empresas industriales interesadas, presentarán las solicitudes de importación de bienes en Admisión Temporaria ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a los efectos de posibilitar el control de su posterior y oportuno egreso del país, debiendo cumplir con los requisitos y formalidades que dicho organismo establecerá a través de la reglamentación pertinente.

Una vez que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay verifica el cumplimiento de los requisitos y formalidades mencionadas anteriormente, emite la autorización de admisión temporaria, que comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas y a la empresa solicitante.

Operativa

Las empresas que comercialicen en el mercado interno los bienes introducidos al amparo del régimen de admisión temporaria, sin la previa importación definitiva autorizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, serán sancionadas con multa.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, asimismo, a las empresas en las que se haya constatado un faltante de stock, salvo caso fortuito o de fuerza mayor denunciado a los organismos competentes.

Los bienes introducidos en admisión temporaria podrán ser importados en forma definitiva dentro de los primeros doce meses del plazo previsto para la operación en régimen de promoción (18 meses) ó dentro de los últimos seis meses del mismo plazo, abonando los tributos de importación según las normas y el tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva.

Asimismo, en el mismo período, se admitirá la reexportación de los bienes, en el mismo estado en que fueron introducidos en el régimen de admisión temporaria, siempre que tengan como destino terceros países.

Solicitud de importación definitiva y reexportación

Las empresas deberán efectuar las correspondientes solicitudes de importación definitiva y de reexportación, con fundamentación de motivos, ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, quien luego de inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas, elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su resolución definitiva.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, podrá autorizar la transferencia total o parcial de los bienes ingresados en admisión temporaria, entre empresas autorizadas a operar en dicho régimen. Ésta conlleva simultáneamente la transferencia de la titularidad en el trámite y de la responsabilidad en relación al mecanismo en uso.

Responsabilidades

Las responsabilidades por las operaciones de admisión temporaria recaerán en la empresa titular de la misma y solidariamente en los exportadores y demás intermediarios, por las cantidades que el titular acredite haberle entregado, en la forma que establezca la reglamentación.

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