Beneficios Tributarios para Zonas Francas
Están exonerados, entre otros, de los siguientes tributos:
- Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E)
- Impuesto al Patrimonio (I.P)
- Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
- Impuesto Especifico Interno (I.M.E.S.I)
- Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (I.C.O.S.A.)
No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social (para el personal uruguayo) y las prestaciones de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. Tampoco lo estarán los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto abonado en la República.
Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas estarán exentos de todo tributo.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que le acuerda.
Otros beneficios
- Existe un régimen especial de constitución de las sociedades anónimas usuarias de zona franca mas beneficioso que el régimen común.
- A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o desde zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo cobrarse el ingreso o egreso pero tan solo una vez.
- Los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado no regirán en las zonas francas.
- Libertad en el ingreso y egreso de divisas, títulos valores y metales preciosos.
- No regirán para las actividades a desarrollarse en zonas francas los requisitos establecidos o que pudieren establecerse en materia de integración obligatoria de componentes nacionales a los bienes que allí se elaboren, así como cualquier otra exigencia que condicione o pudiere condicionar el ingreso o egreso de bienes en zona franca salvo los relativos a su control.
- Para los productos elaborados en zona franca se expedirán los certificados de origen. Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca.