Beneficios Tributarios para Zonas Francas

Detalle de las exoneraciones tributarias Los usuarios de la zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en los que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que se desarrollan en la misma.

Están exonerados, entre otros, de los siguientes tributos:

  • Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E)
  • Impuesto al Patrimonio (I.P)
  •  Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
  • Impuesto Especifico Interno (I.M.E.S.I)
  • Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (I.C.O.S.A.)

No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social (para el personal uruguayo) y las prestaciones de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. Tampoco lo estarán los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto abonado en la República.

Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas estarán exentos de todo tributo.

 El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que le acuerda.

Otros beneficios

  • Existe un régimen especial de constitución de las sociedades anónimas usuarias de zona franca mas beneficioso que el régimen común.
  • A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o desde zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo cobrarse el ingreso o egreso pero tan solo una vez.
  • Los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado no regirán en las zonas francas.
  • Libertad en el ingreso y egreso de divisas, títulos valores y metales preciosos.
  • No regirán para las actividades a desarrollarse en zonas francas los requisitos establecidos o que pudieren establecerse en materia de integración obligatoria de componentes nacionales a los bienes que allí se elaboren, así como cualquier otra exigencia que condicione o pudiere condicionar el ingreso o egreso de bienes en zona franca salvo los relativos a su control.
  • Para los productos elaborados en zona franca se expedirán los certificados de origen. Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca.

 

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