Cometidos de la Dirección Nacional de Zonas Francas
Son cometidos de la DNZF:
Cumplir y hacer cumplir las leyes que refieren a su materia
Proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas el asesoramiento y la información que requiere la conducción superior de la política nacional en materia de régimen de zonas francas.
Controlar la explotación de las zonas francas privadas y administrar las zonas francas estatales.
Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias para la vigilancia de los accesos y límites de las zonas francas y el mantenimiento del orden interno en las mismas, pudiendo realizar las inspecciones y verificaciones que estime del caso a los efectos del control de las zonas francas públicas y privadas.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el cuerpo tarifario que regirá en las zonas francas de administración estatal.
Proveer la instalación y mantenimiento de la infraestructura material, operativa y funcional necesaria para el funcionamiento y desarrollo de las zonas francas de administración estatal.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia de garantías a los usuarios de las zonas francas de administración estatal, en función de las prestaciones que éstos deban abonar.
Representar al Estado en los contratos que celebre con los usuarios de zonas francas de administración estatal.
Autorizar el ingreso de personas a las zonas francas de administración estatal y determinar la documentación necesaria a tal fin.
Coordinar la prestación de los diferentes servicios que sean inherentes al cumplimiento de sus cometidos, pudiendo a tales efectos comunicarse directamente con cualquier autoridad nacional o departamental;
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento Operacional de las diferentes zonas francas.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia de garantías a los desarrolladores en función de las inversiones que pretendan realizar;
Autorizar los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas con los usuarios directos, o los que otorguen los usuarios directos con los usuarios indirectos y la cesión de los respectivos contratos, todo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente
Organizar y llevar el Registro de Contratos de usuarios directos e indirectos de zonas francas estatales y privadas.
Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales y disponer las medidas necesarias en caso de incumplimiento.
Denunciar ante el Ministerio de Economía y Finanzas las infracciones de los usuarios y los desarrolladores privados y aplicar las sanciones que se establezcan de acuerdo con la ley;
Autorizar las personas que puedan habitar en las zonas francas de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 15.921.
Revocar los contratos de usuario en los términos dispuestos por los artículos 15 y 16 bis de la Ley N°15.921, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 61 del decreto 309/018.
Dictar las demás resoluciones y adoptar las demás medidas que sean compatibles con el grado de su autonomía técnica a los efectos de ejercer las competencias que se le atribuyen en la Ley y los reglamentos.