Cometidos de la Dirección Nacional de Zonas Francas

Cometidos de la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF), establecidos mediante el Decreto Nº 367/022

Son cometidos de la DNZF:

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes que refieren a su materia

  • Proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas el asesoramiento y la información que requiere la conducción superior de la política nacional en materia de régimen de zonas francas. 

  • Controlar la explotación de las zonas francas privadas y administrar las zonas francas estatales.

  • Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias para la vigilancia de los accesos y límites de las zonas francas y el mantenimiento del orden interno en las mismas, pudiendo realizar las inspecciones y verificaciones que estime del caso a los efectos del control de las zonas francas públicas y privadas.

  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el cuerpo tarifario que regirá en las zonas francas de administración estatal.

  • Proveer la instalación y mantenimiento de la infraestructura material, operativa y funcional necesaria para el funcionamiento y desarrollo de las zonas francas de administración estatal.

  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia de garantías a los usuarios de las zonas francas de administración estatal, en función de las prestaciones que éstos deban abonar.

  • Representar al Estado en los contratos que celebre con los usuarios de zonas francas de administración estatal.

  • Autorizar el ingreso de personas a las zonas francas de administración estatal y determinar la documentación necesaria a tal fin.

  • Coordinar la prestación de los diferentes servicios que sean inherentes al cumplimiento de sus cometidos, pudiendo a tales efectos comunicarse directamente con cualquier autoridad nacional o departamental;

  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento Operacional de las diferentes zonas francas.

  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia de garantías a los desarrolladores en función de las inversiones que pretendan realizar;

  • Autorizar los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas con los usuarios directos, o los que otorguen los usuarios directos con los usuarios indirectos y la cesión de los respectivos contratos, todo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente

  • Organizar y llevar el Registro de Contratos de usuarios directos e indirectos de zonas francas estatales y privadas.

  • Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales y disponer las medidas necesarias en caso de incumplimiento.

  • Denunciar ante el Ministerio de Economía y Finanzas las infracciones de los usuarios y los desarrolladores privados y aplicar las sanciones que se establezcan de acuerdo con la ley;

  • Autorizar las personas que puedan habitar en las zonas francas de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 15.921.

  • Revocar los contratos de usuario en los términos dispuestos por los artículos 15 y 16 bis de la Ley N°15.921, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 61 del decreto 309/018.

  • Dictar las demás resoluciones y adoptar las demás medidas que sean compatibles con el grado de su autonomía técnica a los efectos de ejercer las competencias que se le atribuyen en la Ley y los reglamentos.

Decreto Nº 367/022 completo

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