Creación y Evolución Histórica de la Dirección Nacional de Zonas Francas

La Ley de Zonas Francas aprobada en 1987 y modificada en 2017 se ha constituido, junto a otras Leyes como la forestal y la Ley de puertos, en un hito que ha impulsado un salto cualitativo en el desarrollo nacional con impacto en todo el país, insertándolo en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios.

En la década de los ´90, el sistema contaba con un total de siete Zonas Francas con producción mayormente comercial y de servicios, sólo una de ellas con predominancia industrial. En la actualidad, el sistema cuenta con quince Zonas Francas de diversos perfiles: industrial, servicios, investigación y desarrollo y de modelo tradicional (con actividad comercial, industrial y de servicios conjunta)

Tal evolución ha contribuido a diversificar la matriz productiva, impulsando actividades con alto contenido tecnológico y de innovación, con una amplia gama de productos y servicios prestados.

En el proceso de un desarrollo sostenible del Régimen, el mismo ha contribuido a la generación de empleo el que se ubica en el entorno de los veinte mil puestos de trabajo, a la captación de inversiones y a la expansión de las exportaciones, intensificando las mismas en el sector de los servicios.

En lo que respecta a los antecedentes normativos del Régimen de Zonas Francas en el Uruguay, ellos demuestran que el objetivo perseguido fue siempre la creación de un sistema centralizado, con posibilidad de desconcentración, así lo expresaba la redacción del art. 5 de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

Más adelante, la Ley de Presupuesto Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, fusionó las Unidades Ejecutoras 006 (Dirección Nacional de Zonas Francas) y 012 (Dirección General de Comercio Exterior), creando la Unidad Ejecutora 014 (Dirección General de Comercio), la cual quedaría conformada por tres sectores: Dirección General, Área Zonas Francas y Área Defensa del Consumidor.

En la actualidad, en atención a lo dispuesto por el art. 126 de la Ley de Presupuesto Nº 19.996 de 3 de noviembre de 2021, el Sistema de Zonas Francas vuelve a estar controlado y promocionado por un Organismo con nivel de Unidad Ejecutora (Dirección Nacional de Zonas Francas – Unidad Ejecutora 006), dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas (Inciso 05).

Dentro de las principales funciones y cometidos de la Dirección Nacional de Zonas Francas, pueden resumirse los siguientes:

  • Diseñar y recomendar al Poder Ejecutivo las políticas y medidas tendientes a lograr un efectivo crecimiento y desarrollo de las Zonas Francas.

  • Tomar conocimiento y estudiar las solicitudes para la instalación de nuevas Zonas Francas o ampliación o reducción de las existentes y recomendar al Poder Ejecutivo, cuando así proceda, su autorización.

  • Tomar conocimiento, estudiar y autorizar las solicitudes de las empresas que deseen acogerse al régimen de Zonas Francas, en calidad de Usuarios, organizando y llevando el registro de los respectivos contratos de Usuarios Directos e Indirectos.

  • Proceder a la coordinación entre las diferentes entidades del Estado relacionadas con el desarrollo y funcionamiento de las empresas amparadas en el régimen de Zonas Francas.

  • Administrar las Zonas Francas estatales.

  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el cuerpo tarifario que regirá en las Zonas Francas de administración estatal.

  • Proveer la instalación y mantenimiento de la infraestructura material, operativa y funcional necesaria para el funcionamiento y desarrollo de las Zonas Francas de administración estatal.

  • Representar al Estado en los contratos que celebre con los Usuarios de Zonas Francas de administración estatal.

  • Establecer y gestionar un sistema de promoción de las Zonas Francas, así como servir de facilitador de la inversión y los negocios de los Usuarios y Desarrolladores de Zonas Francas.

  • Efectuar el relevamiento, procesamiento, análisis y publicación de información económica actualizada en base a los censos de Zonas Francas, a fin de contar con datos que sean de interés tanto para la gestión del régimen, como para los Desarrolladores y Usuarios.

  • Dar seguimiento y ejecutar las acciones tendientes a cumplir los compromisos consignados en los Acuerdos Internacionales suscritos por el país, que puedan estar relacionados o incidir en el funcionamiento de las Zonas Francas radicadas en el País.

  • Realizar procesos de supervisión y control de las Zonas Francas verificando el efectivo cumplimiento de las normativas que rigen su funcionamiento.

  • Denunciar ante el Ministerio de Economía y Finanzas las infracciones de los Usuarios y los Desarrolladores privados y aplicar las sanciones que se establezcan de acuerdo a la Ley.

  • Fomentar la difusión y uso de nuevas tecnologías para las empresas del sector de Zona Franca.

  • Recomendar la adopción de medidas que tengan por objetivo la atracción de nuevas inversiones, así como el fomento de la instalación de actividades que agreguen valor.

  • Asesorar sobre mejores prácticas y procedimientos para el desarrollo y mejor funcionamiento de las Zonas Francas y las empresas que en ellas se desenvuelven.

  • Recomendar modificaciones o correcciones a las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el sistema de Zonas Francas.

  • Promover la realización de seminarios, foros, misiones comerciales y demás actividades conexas, con el objetivo de promover aquellas actividades productivas acogidas a la Ley madre del sistema.

  • Ejercer los demás cometidos, atribuciones, potestades, funciones y obligaciones que las Leyes y reglamentos atribuyen actualmente al Área Zonas Francas y a la Dirección General de Comercio en materia de Zonas Francas. Sin perjuicio de las demás competencias y potestades que el Poder Ejecutivo considere conveniente atribuir a la Dirección Nacional de Zonas Francas.

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