Depósitos Aduaneros

Normativa, disposiciones generales, definición, autoridad, modalidades, permiso y responsabilidad.

Disposiciones generales

Los Depósitos Aduaneros Particulares son espacios en la administración privada que han sido debidamente autorizados para mercaderías en tránsito. Dichas mercaderías podrán desembarcarse y reembarcarse en cualquier momento libre de tributos de importación y exportación.

Definición de Depósitos Aduaneros Particulares

Los Depósitos Aduaneros Particulares son espacios en la administración privada que han sido debidamente autorizados para almacenamiento de mercaderías en tránsito.

Las mercaderías de procedencia extranjera se considerarán en tránsito por el territorio aduanero nacional y podrán desembarcarse y reembarcarse en cualquier momento, libres de tributos de importación o exportación de cualquier impuesto interno.

Las mercaderías almacenadas en dichos depósitos, se encuentran en régimen de franquicia territorial aduanera.

Autoridad

La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo la autorización, control, supervisión y vigilancia aduanera de los depósitos aduaneros y de las mercaderías existentes que ingresen y egresen de los depósitos aduaneros.

Modalidades de Depósitos

Depósito de Almacenamiento: Las mercaderías solamente pueden ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes y cualquier otra operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza o estado.

Depósito de Comercio: Las mercaderías sólo pueden ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado. 

Depósito Industrial: Las mercaderías pueden ser objeto de operaciones destinadas a modificar su naturaleza o estado, incluyendo la industrialización de materias primas y de productos semielaborados, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación análoga.

Depósito de Reparación y Mantenimiento: Las mercaderías pueden ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin modificar su naturaleza.

Depósito Transitorio para exposición a otra actividad similar: Para mercaderías de procedencia extranjera destinadas a exposiciones, demostraciones, ferias y otras actividades análogas.

Depósito Logístico: Las mercaderías pueden ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del depósito; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.

En un depósito aduanero se podrán emplear simultáneamente dos o mas de las modalidades previstas anteriormente. 

Permiso y Responsabilidad

La administración de un depósito aduanero particular se realiza bajo régimen de permiso.

Los permisos son discrecionales e intransferibles, y son otorgados por un plazo máximo de 5 años. No obstante, aún durante la vigencia del plazo, los mismos pueden ser revocados.

En todos los casos, la administración puede negar el permiso por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.

La administración de un depósito aduanero particular será siempre ejercida bajo responsabilidad directa, indelegable e intransferible del permisario. No obstante, el permisario de un depósito aduanero será siempre responsable del pago de las obligaciones tributarias y sanciones de índole pecuniaria por cualquier infracción aduanera que se verifique desde el ingreso hasta el egreso de la mercadería de la que es depositario, incluso las que deriven del deterioro, pérdidas o saltantes de las mercaderías depositadas, salvo prueba en contrario.

El permiso para administrar un depósito aduanero particular, debe solicitarse acompañado del Proyecto correspondiente, ante la Dirección Nacional de Aduanas, bajo los requisitos y exigencias que se determinen a los efectos de comprobar su viabilidad.

La Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá otorgar el permiso, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Éste no dará curso a la solicitud cuando alguna de las personas referida tenga antecedentes por la comisión de cualquier infracción aduanera o fiscal graves o de naturaleza penal vinculado con operaciones aduaneras o fiscales, en los últimos 5 años.

El permiso puede renovarse; para ello, deberá solicitarse por el permisario antes de los 180 días del vencimiento del plazo.

La Dirección Nacional de Aduanas, revisará si se mantienen las circunstancias que motivaron el permiso. En todos los casos se elevarán los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas para su pronunciamiento.

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